Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
Sobre el particular, de la revisión del Auto de Vista impugnado se evidencia, que el Tribunal de alzada al resolver la apelación planteada por el imputado Eloy Choque Condori, señaló en el acápite II.1.2. del Auto de Vista recurrido, en cuanto al delito de Difamación, que de acuerdo al art. “287” (sic) del CP, existen tres presupuestos para su configuración; sin embargo, la juzgadora no mencionó el carácter de “tendenciosa” y que no basta suponerla, sino que debe ser explicitada para la adecuación apropiada de los hechos al tipo penal y no sea confundida con Injurias, sino como un delito autónomo, denotando la falta de congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y lo resuelto por la Jueza; por lo que, acogió parcialmente ese agravio.
Al respecto, salta a la vista que el Tribunal de apelación, además de haber confundido la norma legal donde se halla tipificado el delito de Difamación (art. 282 del CP), no así el art. 287 del CP (Injurias) como erróneamente cita en la Resolución ahora impugnada, se ha limitado a observar que la juzgadora no identificó los elementos esenciales del tipo cuestionado; empero, al acoger el punto apelado afirmó que también existe incongruencia entre los hechos contenidos en la acusación y lo resuelto por la Jueza, sin explicar cuáles son los hechos incongruentes que motiven ésa afirmación, ni de qué forma se habría ingresado en esa incongruencia; incurriéndose en una falta de fundamentación y motivación en este acápite, desconociéndose las razones por las que arribó a la señalada conclusión, en cuyo caso de observar falencias como la errónea aplicación de la norma, este Tribunal considera pertinente precisar que si bien a los Tribunales de alzada no les está permitido descender al examen de la prueba y consiguiente modificación de los hechos, pues está desprovisto de la inmediación con la que cuentan los Tribunales de Sentencia con relación a la prueba desfilada en el juicio oral; igualmente ratifica que, el cambio de situación jurídica del imputado de absuelto a condenado o viceversa, cuando esa decisión emerge de la modificación de los hechos en base a una nueva valoración de la prueba, es inviable, caso en el que necesariamente debe disponerse la nulidad de la Sentencia y la reposición del juicio por otro tribunal.
Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los supuestos de cambio de situación jurídica del imputado, en los que sí es posible y es obligación del tribunal de alzada, en aplicación del art. 413 última parte del CPP, ingresar al análisis de aspectos relacionados con la subsunción de la conducta del imputado, en base a los hechos establecidos en sentencia, se entiende sin cambiar en absoluto los mismos; es decir, adecuar la conducta al o los delitos que correspondan y en caso de evidenciar que no se reúnan los elementos configurativos del tipo penal, disponer la absolución; y, a contrario sensu, si advierte que la Jueza o Tribunal de Sentencia, incurrió en errónea aplicación de la norma sustantiva en la labor de subsunción se debe tener en cuenta los alcances de los arts. 413 y 414 del CPP, pudiendo el Tribunal de alzada enmendar los defectos encontrados, sin que la Sentencia sea necesariamente anulada
- Del memorial del recurso de casación (fs
- Mediante Auto Supremo 336/2015-RA de 1 de junio, de fs
- II.1. De la Sentencia
- Asimismo advierte, que la prueba es uniforme respecto al hecho atribuido al imputado Eloy Choque
- Con relación al delito de difamación, señala que la adecuación al tipo penal, requiere que
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- De otro lado en el acápite II
- Posteriormente, el Tribunal de alzada hace referencia a la fundamentación de las resoluciones, como presupuesto
- En el presente recurso, se denuncia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- III.1. Precedentes invocados por el recurrente
- Con relación a la impugnación efectuada en casación, el recurrente invocó los siguientes autos supremos
- El Auto Supremo 276 de 5 de octubre de 2007, pronunciado en un caso sobre
- El juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- c) Completa: La exigencia comprende a todas las cuestiones fundamentales de la causa y a
- e) Lógica: Finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- El Auto Supremo 562 de 1 de octubre de 2004, fue emitido dentro de un
- III.2.La fundamentación de las resoluciones judiciales por los Tribunales de alzada
- En ese sentido, en el Auto Supremo 248/2013-RRC de 2 de octubre, entre otros argumentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- A través del recurso de casación en análisis, Freddy Chamozo Gonzales, denuncia que el Auto
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una sub regla para los
- Por otra parte, el recurrente refiere que: ii) Punto II
- Razones por las que se concluye, que el Auto de Vista impugnado dispuso la nulidad
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
