Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto


2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, expresando que la parte acusadora jamás demostró que su persona hubiese tenido la intención de obtener un beneficio, mucho menos económico, por cuanto con relación a la mercadería (diesel), siempre existió una relación contractual entre dos empresas, venta de diesel a crédito lo que significa que no configura uno de los elementos del tipo como es el engaño o artificio, porque de la venta de la mercadería se cancelaba posteriormente, tampoco se demostró la concurrencia del elemento subjetivo como es el dolo, lo que se demostró es la existencia de una relación contractual entre un vendedor y un comprador; agrega que, su persona no vendió sus bienes y que sigue trabajando en el mismo rubro, concluyendo que debió haber acudido ante un Juez en materia civil para cobrar la deuda. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007