Además, debe tenerse presente que si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no
A lo expresado debe añadirse que el derecho penal es de ultima ratio; es decir, que la intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito), de modo que según el principio de subsidiaridad el Derecho Penal ha de ser la última ratio, el último recurso a utilizar a falta de otros menos lesivos, teniendo en cuenta que llamado carácter fragmentario del Derecho Penal constituye una exigencia relacionada con la anterior y ambos postulados integran el llamado principio de intervención mínima.
Además, debe tenerse presente que si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del derecho penal; al respecto, la SC 1337/2012 de 19 de septiembre, señaló lo siguiente: “Con relación al principio de mínima intervención del Derecho Penal, es relevante mencionar jurisprudencia de derecho comparado, como es la expuesta en la Sentencia C-365/12 de 16 de mayo de 2012, emitida por la Corte Constitucional de Colombia, donde se refirió lo siguiente: ‘De acuerdo al principio de subsidiariedad 'se ha de recurrir primero y siempre a otros controles menos gravosos existentes dentro del sistema estatal antes de utilizar el penal'; según el principio de ultima ratio 'el Estado sólo puede recurrir a él cuando hayan fallado todos los demás controles' y finalmente, en virtud del principio de fragmentariedad 'el Derecho penal solamente puede aplicarse a los ataques más graves frente a los bienes jurídicos'
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis y
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 340/2015-RA-L de 6
- 1) Previa mención del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que
- 2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA-L de 6 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- La imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación
- En el primer motivo, la recurrente cuestiona que no se le notificó con la resolución
- Sobre esta problemática, corresponde hacer referencia al art
- En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II
- III.2. En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En este motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 59 de 29 de enero de
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Ahora bien, el art
- En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del
- Esto no significa que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se reconozca la
- Además, debe tenerse presente que si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
