Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto (fs. 5 y vta.), María Eugenia Cusi Chipana, en representación legal de la Estación de Servicio “Los Andes” S.R.L., presentó acusación particular (fs. 11 a 16), que subsanada de fs. 21 a 25 vta., motivó el desarrollo de la audiencia de juicio oral, en el cual el Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 349/09 de 24 de septiembre de 2009 (fs. 270 a 276), por la que declaró a la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, autora y culpable del delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, condenándola a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, más la multa de ciento veinte días a razón de cien bolivianos por día, con costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia; en lo referente a los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, la absolvió de culpa y pena. Con relación a la imputada Mabel Julieta Ayala Sumi, dispuso su absolución por los tres delitos acusados