Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Ahora bien, el art


No menos importante es el tema relativo al principio de tipicidad, respecto al cual el Auto Supremo 206 de 9 de agosto de 2012, estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “El debido proceso, garantía, derecho y principio, reconocido así por la Constitución Política del Estado, halla su máxima expresión en el ejercicio pleno de las partes procesales de sus derechos y garantías previstas en la normativa suprema, convenios y tratados internacionales y la Ley; ejercicio que debe ser garantizado por el Estado en todas las etapas del proceso penal hasta su conclusión, cuidando que se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales de la persona, sea aquella el acusador particular o público, y el acusado; mandato del que proviene el derecho a la seguridad jurídica, que obliga al órgano jurisdiccional a brindar a las partes la seguridad de que las decisiones asumidas, se enmarquen en los preceptos establecidos en la Ley.

El principio de tipicidad, que debe ser observado a momento de emitir la Sentencia, en resguardo al derecho a la seguridad jurídica y por ende al debido proceso, en materia penal, establece la obligación impuesta a los Jueces, Tribunales de Sentencia y excepcionalmente los Tribunales de Apelación, de aplicar debidamente la ley penal sustantiva encuadrando la conducta del imputado exactamente en el marco descriptivo de la ley penal a efectos de no incurrir en violación de garantías constitucionales, subsunción que debe encontrarse debidamente motivada, explicando las razones por las que la conducta de uno o más imputados, se adecua al tipo penal por el que se le sanciona; la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal deviene en defecto absoluto insubsanable, más aun si se condena por hechos no cometidos y de caracteres y participación diferente a la acusada y probada ….”

En el caso de autos, se establece que en la Sentencia, específicamente en el apartado VI destinado a la Fundamentación Jurídica, el Juez de Sentencia concluyó que la conducta de la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, se adecuó al delito de Estafa, por cuanto hizo incurrir en error a la propietaria de la estación de servicio “Los Andes”, logrando que ésta disponga de su patrimonio, a tiempo de hacer cargar combustible (diesel) a los motorizados de la imputada, con la promesa de que se cancelaría el monto hasta el 31 de mayo de 2007; no obstante, cumplido el plazo no canceló el costo total del diesel, lo que significa que se benefició con el combustible en perjuicio del patrimonio de la querellante. Al respecto, el Tribunal de alzada, después de transcribir parcialmente el contenido de la Sentencia, se limitó a señalar: “(…) por lo que se evidencia que en la sentencia apelada se realizó una subsunción de los hechos acusados al tipo penal Estafa, señalando los hechos que configuran cada uno de los elementos de dicho delito” (sic).

Ahora bien, el art. 335 del CP, señala: “(Estafa). El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno (1) a cinco (5) años y con multa de sesenta (60) a doscientos (200) días”; de dicha norma, se tiene que el delito de Estafa se perfecciona, cuando el sujeto activo consuma su acción delictiva al momento de obtener el beneficio o ventaja económica, de modo que la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños; es decir, inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinando a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio en perjuicio del patrimonio o condición económica de la víctima, siendo requisito la existencia de una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios u otras ventajas económicas