En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II
En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II.1 del presente Auto Supremo, resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, así como las excepciones de falta de acción y prejudicialidad opuestas por las imputadas, a solicitud del abogado de la parte acusadora, se complementó la resolución a fs. 105, haciendo constar el Juez que la defensa realizó reserva de apelación; lo que significa, que los sujetos procesales tuvieron conocimiento de la decisión por su lectura, en aplicación de las disposiciones contenidas en los citados arts. 160 y 333 parte in fine del CPP, por lo que la recurrente no puede alegar indefensión alguna, menos vulneración al debido proceso, por cuanto no existió ningún óbice para que pueda impugnar la decisión adoptada; es decir, no era necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia a las partes, más cuando la reserva de recurrir denota que la notificación por la lectura de la resolución cumplió con su finalidad, esto es dar a conocer a las partes la resolución emitida por el Juez de Sentencia en la fase de incidentes y excepciones, concluyéndose que el motivo analizado no tiene mérito
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis y
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 340/2015-RA-L de 6
- 1) Previa mención del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que
- 2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA-L de 6 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- La imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación
- En el primer motivo, la recurrente cuestiona que no se le notificó con la resolución
- Sobre esta problemática, corresponde hacer referencia al art
- En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II
- III.2. En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En este motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 59 de 29 de enero de
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Ahora bien, el art
- En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del
- Esto no significa que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se reconozca la
- Además, debe tenerse presente que si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
