Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II


En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II.1 del presente Auto Supremo, resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa, así como las excepciones de falta de acción y prejudicialidad opuestas por las imputadas, a solicitud del abogado de la parte acusadora, se complementó la resolución a fs. 105, haciendo constar el Juez que la defensa realizó reserva de apelación; lo que significa, que los sujetos procesales tuvieron conocimiento de la decisión por su lectura, en aplicación de las disposiciones contenidas en los citados arts. 160 y 333 parte in fine del CPP, por lo que la recurrente no puede alegar indefensión alguna, menos vulneración al debido proceso, por cuanto no existió ningún óbice para que pueda impugnar la decisión adoptada; es decir, no era necesario que la notificación sea efectuada con la entrega de la copia a las partes, más cuando la reserva de recurrir denota que la notificación por la lectura de la resolución cumplió con su finalidad, esto es dar a conocer a las partes la resolución emitida por el Juez de Sentencia en la fase de incidentes y excepciones, concluyéndose que el motivo analizado no tiene mérito