Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación


Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 22/2010 de 24 de febrero, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con los agravios denunciados en el recurso de casación: a) Con relación a la falta de notificación con la resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa refirió que, si bien la defensa realizó reserva de apelación, la misma no fue materializada; por cuanto, no consta en obrados que se haya presentado apelación contra esa resolución; agrega, que las partes tenían conocimiento de la referida resolución porque fueron notificadas en la audiencia, el hecho de que no se les haya proporcionado fotocopias no constituye vulneración alguna porque no se les dejó en indefensión y la notificación en audiencia cumplió con su finalidad, hacerles conocer la decisión arribada; asimismo, el no habérseles entregado copias de la resolución no impedía que se interponga algún recurso a más de que la defensa no reclamó oportunamente la entrega de las copias, consistiendo dicha omisión; y, b) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo mención al punto 1 de la Sentencia referido a la subsunción del hecho al delito de Estafa con relación a la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, concluyó que la Sentencia apelada realizó una subsunción al tipo penal de Estafa, señalando los hechos que configuran cada uno de los elementos de dicho delito.

III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON ELPRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

El presente recurso de casación fue admitido ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales por la falta de notificación con la resolución que resolvió incidentes de actividad procesal defectuosa y por la errónea aplicación de la ley sustantiva en la que se hubiese incurrido, al no configurarse el engaño o artificio como elemento constitutivo del delito de Estafa, menos el dolo, en contradicción en este segundo motivo al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, por lo que corresponde resolver en el fondo ambas problemáticas.

III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación