III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación
Radicada la causa en la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el recurso de apelación restringida, mediante Auto de Vista 22/2010 de 24 de febrero, con los siguientes fundamentos jurídicos que tienen directa relación con los agravios denunciados en el recurso de casación: a) Con relación a la falta de notificación con la resolución que resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa refirió que, si bien la defensa realizó reserva de apelación, la misma no fue materializada; por cuanto, no consta en obrados que se haya presentado apelación contra esa resolución; agrega, que las partes tenían conocimiento de la referida resolución porque fueron notificadas en la audiencia, el hecho de que no se les haya proporcionado fotocopias no constituye vulneración alguna porque no se les dejó en indefensión y la notificación en audiencia cumplió con su finalidad, hacerles conocer la decisión arribada; asimismo, el no habérseles entregado copias de la resolución no impedía que se interponga algún recurso a más de que la defensa no reclamó oportunamente la entrega de las copias, consistiendo dicha omisión; y, b) Respecto a la errónea aplicación de la ley sustantiva, haciendo mención al punto 1 de la Sentencia referido a la subsunción del hecho al delito de Estafa con relación a la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, concluyó que la Sentencia apelada realizó una subsunción al tipo penal de Estafa, señalando los hechos que configuran cada uno de los elementos de dicho delito.
III. VERIFICACIÓN DE LA VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON ELPRECEDENTE INVOCADO CON LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA
El presente recurso de casación fue admitido ante la denuncia de vulneración de derechos y garantías constitucionales por la falta de notificación con la resolución que resolvió incidentes de actividad procesal defectuosa y por la errónea aplicación de la ley sustantiva en la que se hubiese incurrido, al no configurarse el engaño o artificio como elemento constitutivo del delito de Estafa, menos el dolo, en contradicción en este segundo motivo al Auto Supremo 59 de 27 de enero de 2007, por lo que corresponde resolver en el fondo ambas problemáticas.
III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis y
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 340/2015-RA-L de 6
- 1) Previa mención del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que
- 2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA-L de 6 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- La imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación
- En el primer motivo, la recurrente cuestiona que no se le notificó con la resolución
- Sobre esta problemática, corresponde hacer referencia al art
- En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II
- III.2. En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En este motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 59 de 29 de enero de
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Ahora bien, el art
- En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del
- Esto no significa que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se reconozca la
- Además, debe tenerse presente que si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
