Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

En el primer motivo, la recurrente cuestiona que no se le notificó con la resolución


En el primer motivo, la recurrente cuestiona que no se le notificó con la resolución que resuelve los incidentes de actividad procesal defectuosa de falta de acción y prejudicialidad, puesto que tenía derecho a que se le entregue una copia de la misma y no sólo se le haga conocer en la audiencia mediante su lectura, por lo que en su planteamiento se vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa, porque se le privó de interponer el recurso correspondiente; sobre este reclamo, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por la recurrente, expresó que la reserva de apelación no fue materializada y que la notificación en audiencia cumplió con su finalidad; es decir, las partes tenían conocimiento de la referida Resolución y el hecho de que no se les haya proporcionado fotocopias, no constituía vulneración alguna, al no habérseles dejado en indefensión, de modo que la falta de entrega de copias de la resolución no impedía que se interponga algún recurso