En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del
En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del hecho al tipo penal Estafa, no estableció de manera clara y precisa el elemento objetivo “engaño” del tipo penal Estafa, el que está íntimamente ligado al elemento subjetivo del delito como es el dolo; pues el razonamiento de la Sentencia se limitó a referir que la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, engañó a la acusadora particular María Eugenia Cusi Chipana y por ende la indujo en error, puesto que al ser cliente asidua, creyó en las palabras de la imputada, razón por la cual aceptó la propuesta y ordenó se cargue combustible a sus camiones, sin que la imputada haya cancelado su precio en la fecha comprometida; no obstante, conforme se tiene referido en el delito de Estafa se debe tener en cuenta que el ardid y el engaño son los medios para estafar y los que inducen en error a la víctima; en el caso, la sentencia no establece de qué forma se demostró que la imputada actuó dolosamente; es decir, con conocimiento y voluntad, hubiese utilizado astucias, artimañas, ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo que induzca en error a la víctima y como consecuencia de ello lograr un acto de disposición patrimonial; al advertirse de los aspectos fácticos descritos en la Sentencia que los propietarios de una empresa de Transporte (imputada) y otra de venta de combustible (acusadora particular), consumaron un acuerdo verbal para que a la imputada se le proporcione el combustible necesario sujeto a un plazo para el pago del costo total que finalmente no fue cumplido; no siendo viable la criminalización de un incumplimiento de un compromiso o acuerdo entre partes con efectos civiles
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis y
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 340/2015-RA-L de 6
- 1) Previa mención del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que
- 2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA-L de 6 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- La imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación
- En el primer motivo, la recurrente cuestiona que no se le notificó con la resolución
- Sobre esta problemática, corresponde hacer referencia al art
- En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II
- III.2. En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En este motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 59 de 29 de enero de
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Ahora bien, el art
- En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del
- Esto no significa que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se reconozca la
- Además, debe tenerse presente que si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
