Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del


En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del hecho al tipo penal Estafa, no estableció de manera clara y precisa el elemento objetivo “engaño” del tipo penal Estafa, el que está íntimamente ligado al elemento subjetivo del delito como es el dolo; pues el razonamiento de la Sentencia se limitó a referir que la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, engañó a la acusadora particular María Eugenia Cusi Chipana y por ende la indujo en error, puesto que al ser cliente asidua, creyó en las palabras de la imputada, razón por la cual aceptó la propuesta y ordenó se cargue combustible a sus camiones, sin que la imputada haya cancelado su precio en la fecha comprometida; no obstante, conforme se tiene referido en el delito de Estafa se debe tener en cuenta que el ardid y el engaño son los medios para estafar y los que inducen en error a la víctima; en el caso, la sentencia no establece de qué forma se demostró que la imputada actuó dolosamente; es decir, con conocimiento y voluntad, hubiese utilizado astucias, artimañas, ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo que induzca en error a la víctima y como consecuencia de ello lograr un acto de disposición patrimonial; al advertirse de los aspectos fácticos descritos en la Sentencia que los propietarios de una empresa de Transporte (imputada) y otra de venta de combustible (acusadora particular), consumaron un acuerdo verbal para que a la imputada se le proporcione el combustible necesario sujeto a un plazo para el pago del costo total que finalmente no fue cumplido; no siendo viable la criminalización de un incumplimiento de un compromiso o acuerdo entre partes con efectos civiles