Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

Sobre esta problemática, corresponde hacer referencia al art


Sobre esta problemática, corresponde hacer referencia al art. 160 del CPP, que en su último párrafo refiere que: “Las resoluciones serán obligatoriamente notificadas al día siguiente de dictadas, salvo que la ley o el juez disponga un plazo menor. Las que se dicten durante las audiencias orales, se notificarán en el mismo acto por su lectura”, norma concordante con el art. 333 parte in fine del mismo Código que señala: “Las resoluciones del Tribunal durante la audiencia se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su pronunciamiento, dejándose constancia en acta”