II.2. De la Sentencia
En el desarrollo del juicio oral, la defensa de la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs. 90 a 105), formuló el incidente de actividad procesal defectuosa, amparada en el art. 169 inc. 3) del CPP, acusando la violación de derechos y garantías constitucionales, debido a que la querellante acusó delitos de orden público como de orden privado; es decir, Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, arguyendo que no se pueden mezclar la tramitación por tener diferentes procedimientos, solicitando se anule obrados hasta la admisión de la querella. El citado incidente fue rechazado por Auto de 31 de julio de 2009 (fs. 101 a 104), con el fundamento que en el caso, conforme los arts. 26 inc. 3) y 395 del CPP, se autorizó la conversión de acción, lo que implica que la acción penal se inició por delitos de acción privada; a solicitud del abogado de la parte acusadora, se complementó la resolución a fs. 105, haciendo constar el Juez que la defensa realizó reserva de apelación; sin embargo, no consta en el cuaderno procesal notificación escrita a los sujetos procesales con el Auto que resuelve el incidente.
II.2. De la Sentencia
- Por memorial presentado el 28 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) Autorizada la conversión de acción penal pública a acción penal privada por
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis y
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 340/2015-RA-L de 6
- 1) Previa mención del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, refiere que
- 2) Denuncia también errónea aplicación de la ley sustantiva, defecto de Sentencia previsto
- Mediante Auto Supremo 340/2015-RA-L de 6 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- II.2. De la Sentencia
- La imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- III.1. Respecto a la denuncia de falta de notificación
- En el primer motivo, la recurrente cuestiona que no se le notificó con la resolución
- Sobre esta problemática, corresponde hacer referencia al art
- En el caso de autos, como se tiene referido en el acápite II
- III.2. En cuanto a la denuncia de errónea aplicación de la ley sustantiva
- En lo referente al segundo motivo, la recurrente denuncia errónea aplicación de la ley sustantiva,
- En este motivo, la recurrente invocó el Auto Supremo 59 de 29 de enero de
- Con base en lo expuesto, se establece que ante la formulación de recurso de apelación
- Ahora bien, el art
- En el presente caso, la Sentencia de grado, a tiempo de realizar la subsunción del
- Esto no significa que desde el punto de vista doctrinal y jurisprudencial, se reconozca la
- Además, debe tenerse presente que si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no
- Sobre este aspecto la Corte Constitucional ha señalado
- La incorporación de la citada sub regla a la línea asumida por este Tribunal y
- En consecuencia y tomando en cuenta que se evidenció error en la labor del juzgador
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
