Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0629/2015-RRC-L

Fecha: 18-Sep-2015

La imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs


El Juez Primero de Partido y de Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia condenatoria en contra de la imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, por el delito de Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del CP, con base a los siguientes argumentos: i) Se comprobó que la estación de servicio “Los Andes”, de propiedad de María Eugenia Cusi Chipana, vendía diesel a los camiones de la empresa de Transportes “Renacer” representada por Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, desde fines del año 2004; no obstante, el 23 de mayo de 2007, la imputada llamó a la querellante a quien le propuso que cargue diesel a sus camiones para viajar a Arequipa, comprometiéndose a cancelar el costo total hasta el 31 de mayo de 2007; ii) El 24 de mayo de 2007, se presentó en la estación de servicio “Los Andes” uno de los choferes de la empresa de Transportes “Renacer” con una carta y la lista de diecisiete camiones a suministrarse combustible, el encargado Raymundo Cabrera previa autorización verbal de la propietaria, procedió a cargar combustible primero a cuatro camiones y posteriormente los restantes trece camiones, ascendiendo la deuda a la suma de Bs. 54.000.- (cincuenta y cuatro mil bolivianos); y, iii) El 31 de mayo de 2007, día en el que se comprometió cancelar la deuda Gina Magaly Balboa Rubín de Celis, no canceló eludiendo con una serie de justificaciones y promesas que no fueron cumplidas.

II.3. De la apelación restringida.

La imputada Gina Magaly Balboa Rubín de Celis (fs. 282 a 285 vta., subsanado a fs. 317 a 320) formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia argumentando los siguientes fundamentos vinculados al recurso de casación: a) Denuncia que nunca fue notificada con la resolución que resolvió la excepción de prejudicialidad, puesto que tiene derecho a que se le entregue una copia con la debida constancia y no sólo se le haga conocer mediante su lectura conforme señaló la Sentencia Constitucional 1491/2003-R de 20 de octubre, debiendo valorarse al tenor del art. 15 de la Ley de Organización Judicial; y, b) Refiere que el juzgador de manera forzada y con errónea aplicación de la ley sustantiva, subsumió su conducta al tipo penal de Estafa; empero, durante el proceso no se comprobó que haya tenido la intención de obtener un beneficio, mucho menos económico, por cuanto existió una relación comercial entre dos empresas en la venta de diesel muchas veces a crédito; consiguientemente, no existe el elemento configurador del ilícito como es el engaño o artificio, tampoco el dolo debido a que continuó comprando diesel para sus camiones en otra estación de servicio