Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

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2. Refiere que, el Ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente, habiendo sólo señalado en el primer Considerando los antecedentes del proceso y en el segundo Considerado, en el punto 1) se fundamenta la decisión “sin consistencia alguna en que se trata de periodos fiscales comprendidos entre el año”(sic). Dice que, la Empresa se encuentra en plan de restructuración, y que dentro de dicho plan la Junta de Acreedores tomó el control de la Empresa y que así se llevó adelante todo este tiempo la Junta de Acreedores para tratar los temas inherentes a la parte operativa de la Empresa y plan de reestructuración. Continúa haciendo referencia a las características que reviste a la Junta de Acreedores, y menciona que la reunión de la Junta de acreedores llevada a cabo el 4 de junio de 2007 a Hrs. 16:30 está plasmado en el Acta 01/07 de la citada fecha, donde se hizo constar que la Junta de acreedores tomó la decisión de reformular el Acuerdo Transaccional suscrito. Dice que, la Ley de Reestructuración voluntaria, permite que los acreedores diriman con el deudor derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos, afirmando que la Ley de reestructuración en el marco de lo establecido por la Ley Nº 2495 y su reglamento impide la aplicación de otras disposiciones legales como es el Código Tributario y otras disposiciones