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2. Refiere que, el Ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente, habiendo sólo señalado en el primer Considerando los antecedentes del proceso y en el segundo Considerado, en el punto 1) se fundamenta la decisión “sin consistencia alguna en que se trata de periodos fiscales comprendidos entre el año”(sic). Dice que, la Empresa se encuentra en plan de restructuración, y que dentro de dicho plan la Junta de Acreedores tomó el control de la Empresa y que así se llevó adelante todo este tiempo la Junta de Acreedores para tratar los temas inherentes a la parte operativa de la Empresa y plan de reestructuración. Continúa haciendo referencia a las características que reviste a la Junta de Acreedores, y menciona que la reunión de la Junta de acreedores llevada a cabo el 4 de junio de 2007 a Hrs. 16:30 está plasmado en el Acta 01/07 de la citada fecha, donde se hizo constar que la Junta de acreedores tomó la decisión de reformular el Acuerdo Transaccional suscrito. Dice que, la Ley de Reestructuración voluntaria, permite que los acreedores diriman con el deudor derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos, afirmando que la Ley de reestructuración en el marco de lo establecido por la Ley Nº 2495 y su reglamento impide la aplicación de otras disposiciones legales como es el Código Tributario y otras disposiciones
- CONSIDERANDO I
- 2
- Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
- Citando el art
- Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
- Haciendo mención al art
- 3
- Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
- Del motivo detallado en el numeral 2
- Finalmente por el numeral 3
- Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
