Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento esgrimido en el punto uno, sin tomar en cuenta que precisamente la Empresa planteó demanda, porque no es posible permitir la consumación de la arbitrariedad administrativa, ante la competencia que reconoce el art. 157.b) de la Ley de Organización Judicial (LOJ), pues dicha demanda se planteó porque la Empresa no tenía obligación de realizar pagos en esos montos porque existía un acuerdo transaccional aprobado por la Junta de Acreedores
- CONSIDERANDO I
- 2
- Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
- Citando el art
- Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
- Haciendo mención al art
- 3
- Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
- Del motivo detallado en el numeral 2
- Finalmente por el numeral 3
- Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
