Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art

Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art. 253 del CPC, que precisa que, procede el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubieren incurrido en error de derecho o error de hecho. Estos numerales en forma expresa precisan los tres motivos por los que procede el recurso de casación denominado en el fondo, que tienen como objetivo verificar la existencia de errores de derecho, en las que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, por ello el recurrente está obligado a exponer los fundamentos fácticos y jurídicos en forma precisa con respecto a cada uno de los motivos invocados, obligación que no puede ser soslayado con la simple referencia de antecedentes o cita de normas legales