Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

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3. Finalmente citando el art. 83 del CT, dice que esta norma establece formas y medios de notificación de los actos administrativos, en el punto II, señala que serán nulas las que no se ajusten a las formas descritas y en este caso el representante de Bebidas S.A. debió ser notificado personalmente de conformidad al art. 84 del CT; por lo que, al no haberse seguido esas formalidades la Administración Tributaria no observó lo establecido en el art. 85 del citado código para la notificación por cédula practicada al interesado, ya que existen irregularidades en el llenado de datos en los avisos de visitas, pues se consignó la misma hora en todas las actuaciones, aspecto imposible de comprender, por lo que dicha diligencia estaría viciada de nulidad, lo que no fue observado por el Ad quem, siendo nulos de pleno derecho los segundos avisos