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3. Finalmente citando el art. 83 del CT, dice que esta norma establece formas y medios de notificación de los actos administrativos, en el punto II, señala que serán nulas las que no se ajusten a las formas descritas y en este caso el representante de Bebidas S.A. debió ser notificado personalmente de conformidad al art. 84 del CT; por lo que, al no haberse seguido esas formalidades la Administración Tributaria no observó lo establecido en el art. 85 del citado código para la notificación por cédula practicada al interesado, ya que existen irregularidades en el llenado de datos en los avisos de visitas, pues se consignó la misma hora en todas las actuaciones, aspecto imposible de comprender, por lo que dicha diligencia estaría viciada de nulidad, lo que no fue observado por el Ad quem, siendo nulos de pleno derecho los segundos avisos
- CONSIDERANDO I
- 2
- Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
- Citando el art
- Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
- Haciendo mención al art
- 3
- Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
- Del motivo detallado en el numeral 2
- Finalmente por el numeral 3
- Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
