Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Haciendo mención al art

Haciendo mención al art. 36 del DS Nº 27384, dice que GRACO “…no podía emitir proveídos de ejecución tributaria en contravención a lo establecido por la junta de Acreedores…”(sic). Continúa refiriéndose al art. 109.II.1 del Código Tributario, para resaltar que “…contra la ejecución tributaria será admisible como causal de oposición cualquier forma de extinción de la deuda tributaria prevista por el art. 58 del mismo código, entre las que se encuentra la condonación que será aplicable en virtud a una ley de alcance general, en este caso, es aplicable la Ley 2495…de alcance general”(sic); concluye haciendo referencia al art. 51 de la Ley Nº 2492 sobre la extinción de la obligación tributaria y art. 55 de la citada Ley, respecto a la solicitud de facilidades de pago, señalando que “para cumplir las obligaciones tributarias en algunos de los proveídos de ejecución tributaria emitidos contra la empresa…la administración tributaria pretende un cobro doble dado que la obligaciones ya fueron cubiertas por la empresa…a través de plan de pagos y no corresponde ninguna ejecución tributaria…” (sic)