Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Finalmente por el numeral 3

Finalmente por el numeral 3. del acápite I.2, cuestiona las notificaciones que se le realizó en sede administrativa y que vulnerarían lo establecido por los arts. 83.II, 84 y 85 de la Ley Nº 2492; respecto a este motivo corresponde hacer referencia al art. 258.3 del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores. En autos, de los antecedentes que fueron remitidos consta que, si bien se cuestionó esta situación en la demanda, pero en el recurso de apelación de fs. 86 a 87 vta., no se hizo alusión a esta presunta vulneración, lo que supone que la Empresa demandante implícitamente dio su conformidad con lo resuelto en Sentencia, en consecuencia el Tribunal de Alzada sólo analizó y resolvió los cuestionamientos efectuados en el recurso de apelación y no emitió ningún criterio sobre la temática que recién en forma extemporánea se expone en este recurso, por lo que el derecho de la recurrente de reclamar la presunta vulneración precluyó