Finalmente por el numeral 3
Finalmente por el numeral 3. del acápite I.2, cuestiona las notificaciones que se le realizó en sede administrativa y que vulnerarían lo establecido por los arts. 83.II, 84 y 85 de la Ley Nº 2492; respecto a este motivo corresponde hacer referencia al art. 258.3 del CPC, dispositivo legal que taxativamente prevé que, en el recurso de nulidad no está permitido alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores. En autos, de los antecedentes que fueron remitidos consta que, si bien se cuestionó esta situación en la demanda, pero en el recurso de apelación de fs. 86 a 87 vta., no se hizo alusión a esta presunta vulneración, lo que supone que la Empresa demandante implícitamente dio su conformidad con lo resuelto en Sentencia, en consecuencia el Tribunal de Alzada sólo analizó y resolvió los cuestionamientos efectuados en el recurso de apelación y no emitió ningún criterio sobre la temática que recién en forma extemporánea se expone en este recurso, por lo que el derecho de la recurrente de reclamar la presunta vulneración precluyó
- CONSIDERANDO I
- 2
- Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
- Citando el art
- Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
- Haciendo mención al art
- 3
- Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
- Del motivo detallado en el numeral 2
- Finalmente por el numeral 3
- Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
