Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

CONSIDERANDO II

I.2.1. Petitorio
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo: “en aplicación estricta de los arts. 253 inc. 1-3, 274 y 255 inc. 2 del Código Procedimiento Civil se digne CASAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO cursante en el proceso… deliberando con COSTAS Y MULTAS DE LEY” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
a) Sobre el principio de impugnación y requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia tributaria, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil (CPC), que según disponen los arts. 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el CPC”, normas leales que concuerdan con el art. 74.2 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003