CONSIDERANDO II
I.2.1. Petitorio
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo: “en aplicación estricta de los arts. 253 inc. 1-3, 274 y 255 inc. 2 del Código Procedimiento Civil se digne CASAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO cursante en el proceso… deliberando con COSTAS Y MULTAS DE LEY” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
a) Sobre el principio de impugnación y requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia tributaria, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil (CPC), que según disponen los arts. 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el CPC”, normas leales que concuerdan con el art. 74.2 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo: “en aplicación estricta de los arts. 253 inc. 1-3, 274 y 255 inc. 2 del Código Procedimiento Civil se digne CASAR EL AUTO DE VISTA RECURRIDO cursante en el proceso… deliberando con COSTAS Y MULTAS DE LEY” (sic).
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
a) Sobre el principio de impugnación y requisitos de procedencia del recurso de casación
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales; principio que asegura a los sujetos procesales el derecho de recurrir contra las resoluciones judiciales pronunciadas en la jurisdicción ordinaria, debiendo al momento de interponer los distintos recursos que prevé la norma, cumplir con los requisitos establecidos en los dispositivos procesales.
Respecto a los requisitos de procedencia del recurso de casación en materia tributaria, corresponde remitirnos al Código de Procedimiento Civil (CPC), que según disponen los arts. 214 y 297 parte final de la Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992 “La interposición, admisión, trámite y resolución del recurso extraordinario de nulidad se sujetarán al procedimiento establecido por el CPC”, normas leales que concuerdan con el art. 74.2 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003
- CONSIDERANDO I
- 2
- Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
- Citando el art
- Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
- Haciendo mención al art
- 3
- Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
- Del motivo detallado en el numeral 2
- Finalmente por el numeral 3
- Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
