Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Citando el art

Reitera que, no se valoró que la iniciación del proceso de reestructuración en el marco de la Ley Nº 2495, impide la aplicación de otras disposiciones legales; en conclusión debe aplicarse la Ley Nº 2495 con preferencia al Código Tributario, respetando el plan de restructuración, por lo que no es admisible que la administración tributaria sin competencia pretenda realizar cobros coactivos.
Citando el art. 13 de la Ley Nº 2495 y art. 20 del DS Nº 27384, señala que, la Junta de Acreedores es el órgano soberano que representa la voluntad del conjunto de acreedores registrados y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos relativos a la reestructuración. Dice que, en el inc. k) del punto iv) del Capítulo XI del Acuerdo Transaccional, los acreedores aprobaron que la Junta de Acreedores tendrá la facultad de instruir al Directorio de Bebidas S.A., reestructurar cualquier decisión, disposición y/o forma de ejecución o acción para mejor cumplimiento del Acuerdo