Citando el art
Reitera que, no se valoró que la iniciación del proceso de reestructuración en el marco de la Ley Nº 2495, impide la aplicación de otras disposiciones legales; en conclusión debe aplicarse la Ley Nº 2495 con preferencia al Código Tributario, respetando el plan de restructuración, por lo que no es admisible que la administración tributaria sin competencia pretenda realizar cobros coactivos.
Citando el art. 13 de la Ley Nº 2495 y art. 20 del DS Nº 27384, señala que, la Junta de Acreedores es el órgano soberano que representa la voluntad del conjunto de acreedores registrados y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos relativos a la reestructuración. Dice que, en el inc. k) del punto iv) del Capítulo XI del Acuerdo Transaccional, los acreedores aprobaron que la Junta de Acreedores tendrá la facultad de instruir al Directorio de Bebidas S.A., reestructurar cualquier decisión, disposición y/o forma de ejecución o acción para mejor cumplimiento del Acuerdo
Citando el art. 13 de la Ley Nº 2495 y art. 20 del DS Nº 27384, señala que, la Junta de Acreedores es el órgano soberano que representa la voluntad del conjunto de acreedores registrados y tiene competencia exclusiva para tratar los asuntos relativos a la reestructuración. Dice que, en el inc. k) del punto iv) del Capítulo XI del Acuerdo Transaccional, los acreedores aprobaron que la Junta de Acreedores tendrá la facultad de instruir al Directorio de Bebidas S.A., reestructurar cualquier decisión, disposición y/o forma de ejecución o acción para mejor cumplimiento del Acuerdo
- CONSIDERANDO I
- 2
- Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
- Citando el art
- Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
- Haciendo mención al art
- 3
- Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
- Del motivo detallado en el numeral 2
- Finalmente por el numeral 3
- Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
