Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de

Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de Acreedores, para concluir que “el Estado en este caso, actuando a través del Servicio de Impuestos Nacionales debe cumplir lo decidido por la Junta de Acreedores de 4 de junio de 2007, para suscribir nuevos contratos de reprogramación con los acreedores y que es necesaria una modificación al acuerdo de transacción suscrito y mientras tanto GRACO no puede iniciar cobranzas coactivas vulnerando el art. 17 de la Ley Nº 2495 y 31 de la Constitución Política del Estado”(sic)