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    Auto Supremo AS/0660/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0660/2015

    Fecha: 23-Sep-2015

    POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

    POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el art. 184.1 de la CPE y art. 42.I.1 de la LOJ, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Andrea García Paz en representación del Grupo Industrial de Bebidas S.A., de fs. 105 a 108 vta.; con costas
    • CONSIDERANDO I
    • 2
    • Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
    • Citando el art
    • Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
    • Haciendo mención al art
    • 3
    • Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
    • CONSIDERANDO II
    • Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
    • Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
    • Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
    • Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
    • Del motivo detallado en el numeral 2
    • Finalmente por el numeral 3
    • Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
    • POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
    • Firmado

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