Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
b) Análisis del caso
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del recurso de casación formulado por la representante de la Empresa Grupo Industrial Bebidas S.A., se advierte que no dio cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 258.2 del CPC; pues analizados los argumentos descritos en el memorial del recurso, se desprende que la recurrente desconociendo la finalidad que persigue el recurso de casación, se limitó a señalar que interpone recurso de casación en el fondo, sin precisar en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura del citado recurso, si bien hace alusión al art. 253.1 y 3 del CPC, pero en el texto no es posible visualizar un fundamento claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o en qué reside el error de derecho o hecho en la valoración de la prueba, en las que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del recurso de casación formulado por la representante de la Empresa Grupo Industrial Bebidas S.A., se advierte que no dio cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 258.2 del CPC; pues analizados los argumentos descritos en el memorial del recurso, se desprende que la recurrente desconociendo la finalidad que persigue el recurso de casación, se limitó a señalar que interpone recurso de casación en el fondo, sin precisar en cuál de los tres errores “in judicando” previstos por el art. 253 del CPC incurrió el Tribunal de Alzada, pues de la lectura del citado recurso, si bien hace alusión al art. 253.1 y 3 del CPC, pero en el texto no es posible visualizar un fundamento claro y concreto por el que se precise, en qué consiste la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, o en qué reside el error de derecho o hecho en la valoración de la prueba, en las que hubiera incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista
- CONSIDERANDO I
- 2
- Manifiesta que, el Ad quem, en el punto 2 del segundo Considerando, reitera el argumento
- Citando el art
- Hace referencia la página 13 del acuerdo, respecto a la responsabilidad de la junta de
- Haciendo mención al art
- 3
- Concluye expresando que, las notificaciones referidas, como las Resoluciones Sancionatorias impugnadas son nulas y
- CONSIDERANDO II
- Con ese preámbulo, es menester hacer referencia a lo dispuesto por el art
- Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el
- Siguiendo dicho lineamiento, mediante el Auto Supremo Nº 23 de 18 de febrero de 2013
- Teniendo presente los fundamentos jurídicos expuestos en el acápite que precede, de la revisión del
- Del motivo detallado en el numeral 2
- Finalmente por el numeral 3
- Las omisiones advertidas no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal Supremo de Justicia
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Firmado
