Auto Supremo AS/0660/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0660/2015

Fecha: 23-Sep-2015

Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el

Uno de los requisitos de procedencia del recurso de casación se encuentra establecido en el art. 258.2 del CPC, que impone al recurrente “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que es de cumplimiento obligatorio por parte del recurrente con la finalidad de abrir la competencia del Tribunal de casación; ahora bien, su inobservancia tiene como sanción la declaración de improcedencia del recurso conforme previene el art. 272.2 del CPC