Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales

A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales de grado, la apreciación y valoración de la prueba producida, de acuerdo al valor que le otorga la Ley y en su caso al criterio prudente y la sana crítica art 200 CPT, teniendo presente las que sean esenciales y decisivas a tenor de los arts. 1286 del Código Civil (CC) y cuando se demuestra con documental o actos auténticos que acrediten fehacientemente la equivocación manifiesta del juzgador, conforme previene el art. 253.3) del CPC; en la litis se evidencia que tanto en sentencia, y auto de vista los de instancia valoraron cada una de las pruebas documentales adjuntas en obrados; asimismo conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual el juzgador no se encuentra sujeto a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto puede formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, lo que consta haber ocurrido en el caso de autos; evidenciándose que el tribunal de apelación, valoró correctamente la prueba, en sujeción a la normativa correspondiente