Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
En relación al desahucio mencionan que; es incomprensible que el auto de vista y quienes administran justicia, no valoren con seriedad las pruebas cursantes en obrados mostrando una irresponsabilidad absoluta que origina daño irreparable a trabajadores humildes.
Señalan en relación a la indemnización que el art. 13 de la LGT como el D.S. 110 con claridad meridiana señalan que el pago de indemnización a los trabajadores es equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, sin embargo la sentencia y el auto complementario sin justificación alguna solo reconocen el quinquenio y el auto de vista irresponsablemente lo corrige.
b)Violación de la Ley 975 y art. 48 parágrafo VI de la CPE y violación del D.S. 21637; D.S. 22578; R.M. 1676 y art. 45 .V de la CPE, referidos a asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia.
Señalan que, el auto de vista agraviante ignora por completo de forma ilegal la plena vigencia de la Ley 975 que prohíbe el despido de trabajadoras en gestación y en su caso cuando se produce este atropello se debe ordenar el pago de los salarios como una forma de indemnizar hasta que el bebé recién nacido cumpla un año, aspecto obligatorio que no contemplo, a criterio de los recurrentes, la irresponsable sentencia y tampoco el descuidado auto de vista, debiendo disponerse el pago compensatorio de los salarios incluidos en la demanda. Señalan que tampoco el fallo puede ignorar el parágrafo VI del art. 48 de la CPE.
Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar Chipana y Ana Mercedes Aguilar , que demostraron haber sido despedidas en pleno periodo de gestación, pago de asignaciones familiares que se hallan normadas por el D.S. 21637; D.S. 22578; R.M. 1676 y art. 45 .V de la CPE, referidos a asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia
Señalan en relación a la indemnización que el art. 13 de la LGT como el D.S. 110 con claridad meridiana señalan que el pago de indemnización a los trabajadores es equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, sin embargo la sentencia y el auto complementario sin justificación alguna solo reconocen el quinquenio y el auto de vista irresponsablemente lo corrige.
b)Violación de la Ley 975 y art. 48 parágrafo VI de la CPE y violación del D.S. 21637; D.S. 22578; R.M. 1676 y art. 45 .V de la CPE, referidos a asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia.
Señalan que, el auto de vista agraviante ignora por completo de forma ilegal la plena vigencia de la Ley 975 que prohíbe el despido de trabajadoras en gestación y en su caso cuando se produce este atropello se debe ordenar el pago de los salarios como una forma de indemnizar hasta que el bebé recién nacido cumpla un año, aspecto obligatorio que no contemplo, a criterio de los recurrentes, la irresponsable sentencia y tampoco el descuidado auto de vista, debiendo disponerse el pago compensatorio de los salarios incluidos en la demanda. Señalan que tampoco el fallo puede ignorar el parágrafo VI del art. 48 de la CPE.
Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar Chipana y Ana Mercedes Aguilar , que demostraron haber sido despedidas en pleno periodo de gestación, pago de asignaciones familiares que se hallan normadas por el D.S. 21637; D.S. 22578; R.M. 1676 y art. 45 .V de la CPE, referidos a asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia
- Demandante: Rosmery Chipana y otros
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
- Interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por parte
- a)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Señala que tal como se evidencia en obrados a fs
- b)Horas extras
- Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas
- c)Pago de Primas
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que, el Auto de Vista, contiene además de los vicios señalados una omisión de
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, dejando sin efecto la sentencia de
- I.1.3. 2. Recurso de Casación en fondo, Rosemery Chipana y otros
- a)Violación del art
- Señalan que, en relación al desahucio y la indemnización la sentencia en forma arbitraria e
- Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, sujetándose al art
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Traído de esta forma el recurso de casación en el fondo por error de hecho
- A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales
- Conforme lo establecido por el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de
- Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
- Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
- Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de
- Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art
- Asimismo resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Se acusa la supuesta omisión de pronunciamiento del auto de vista recurrido respecto a la
- II.2. Recurso de casación en el fondo Rosmery Chipana y otros
- II
- En este punto cuestionaron los recurrentes demandantes, que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación
- A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
- Conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 975: “…toda mujer en periodo de
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
