Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar

En relación al desahucio mencionan que; es incomprensible que el auto de vista y quienes administran justicia, no valoren con seriedad las pruebas cursantes en obrados mostrando una irresponsabilidad absoluta que origina daño irreparable a trabajadores humildes.
Señalan en relación a la indemnización que el art. 13 de la LGT como el D.S. 110 con claridad meridiana señalan que el pago de indemnización a los trabajadores es equivalente a un sueldo por cada año de trabajo continuo, sin embargo la sentencia y el auto complementario sin justificación alguna solo reconocen el quinquenio y el auto de vista irresponsablemente lo corrige.
b)Violación de la Ley 975 y art. 48 parágrafo VI de la CPE y violación del D.S. 21637; D.S. 22578; R.M. 1676 y art. 45 .V de la CPE, referidos a asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia.
Señalan que, el auto de vista agraviante ignora por completo de forma ilegal la plena vigencia de la Ley 975 que prohíbe el despido de trabajadoras en gestación y en su caso cuando se produce este atropello se debe ordenar el pago de los salarios como una forma de indemnizar hasta que el bebé recién nacido cumpla un año, aspecto obligatorio que no contemplo, a criterio de los recurrentes, la irresponsable sentencia y tampoco el descuidado auto de vista, debiendo disponerse el pago compensatorio de los salarios incluidos en la demanda. Señalan que tampoco el fallo puede ignorar el parágrafo VI del art. 48 de la CPE.
Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar Chipana y Ana Mercedes Aguilar , que demostraron haber sido despedidas en pleno periodo de gestación, pago de asignaciones familiares que se hallan normadas por el D.S. 21637; D.S. 22578; R.M. 1676 y art. 45 .V de la CPE, referidos a asignaciones familiares pre-natal, natalidad y lactancia