Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de

A mayor abundamiento, si bien queda establecido que la carga de la prueba le corresponde al empleador, tal cual se mencionó en reiteradas oportunidades; este Tribunal, ampliando el entendimiento específicamente en cuanto al tratamiento de las horas extraordinarias, ha manifestado que en el marco de lo dispuesto por el art. 150 del CPT, que refiere: “…En esta materia corresponde al empleador demandado desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente…”; sea el actor quien con la finalidad de evitar una desproporción en la cantidad de horas extraordinarias demandadas y en relación a un adecuado equilibrio, respalde su pretensión; así como que el juzgador ante la falta de presentación del libro con el registro especial del cómputo de horas extraordinarias por parte del empleador, podrá presumir la existencia de las mismas; sin embargo dicho extremo debe ser cotejado con la valoración conjunta de las demás probanzas, conforme a los elementos de la sana crítica, establecida en los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, a fin de que el juzgador tenga el convencimiento de la existencia o no de horas extraordinarias.
Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de los mencionados extremos, tal cual se tiene de la valoración de la plataforma probatoria en su conjunto, debidamente fundamentada tanto por el Juez a quo en Sentencia, como por el Tribunal ad quem en el Auto de Vista que la confirma, quienes concluyeron corresponder el pago de lo demandado, en pleno reconocimiento de los derechos irrenunciables del trabajador contenidos en la Constitución Política del Estado y la normativa que hace a la materia interpretada desde la Constitución Política del Estado, en función al cumplimiento de los principios que señala rigen en materia laboral, no siendo de tal manera evidente la vulneración de la normativa referida