c)Pago de Primas
Aduce que, en el caso que nos ocupa los demandantes eran personeros que desempeñaban la función de cajeros, cargo de alta responsabilidad por lo que se requirió de la confianza de su empresa para ejercer dichas funciones, se evidenciaría en la pregunta tercera y en las declaraciones cursantes a fs. 394 de obrados en la que se señala que entraban 8:30 y entregaban el dinero muchas veces al tesorero del BCB que les manden otros cajeros para ese trabajo especial y nunca al mandado de otros cajeros y todo el dinero se les sobrecargaba a los cajeros y cuando nosotros ya hemos terminado el trabajo”, señala la declaración; “ y ellos siguen contando el dinero, pero tenemos que esperar y su horario salen junto con nosotros 9 a 10 de la noche, a nosotros nos dan una hora y a ellos les traen sus refrigerios, estaba, Rosmery, Gisela, Lourdes, Ana, Félix”. De lo expuesto señala que; se colige que no existe duda de que los ahora demandantes además de ser personas letradas y de tener competencias especiales para cumplir con la ardua y delicada y especial labora de cajeros, asumieron voluntariamente la conformidad de aceptación del contrato de trabajo como consta, pues sería diferente y en consecuencia se daría aplicación a cada uno de los principios rectores de la ley del trabajo, cuando se trate de trabajadores que por su conocimiento y condición en el momento de perfeccionamiento de la relación laboral no pudieron comprender en su totalidad el contenido del contrato o que por su necesidad se vio obligado a firmar, concluyendo, no siendo aplicables estas excepcionalidades a este caso.
Señala que los demandantes se constituyen en personal de confianza previsto en el art. 46 .II de la LGT. , y en consecuencia no es posible reconocer las horas extras exigidas y concedidas. Del mismo modo; señala que, cuando se alega la aplicación de la condición más beneficiosa se considera un bien incorporado a su contrato individual de trabajo, que puede provenir de la Ley del convenio colectivo o del acuerdo firmado al efecto.
c)Pago de Primas
Señala que los demandantes se constituyen en personal de confianza previsto en el art. 46 .II de la LGT. , y en consecuencia no es posible reconocer las horas extras exigidas y concedidas. Del mismo modo; señala que, cuando se alega la aplicación de la condición más beneficiosa se considera un bien incorporado a su contrato individual de trabajo, que puede provenir de la Ley del convenio colectivo o del acuerdo firmado al efecto.
c)Pago de Primas
- Demandante: Rosmery Chipana y otros
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
- Interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por parte
- a)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Señala que tal como se evidencia en obrados a fs
- b)Horas extras
- Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas
- c)Pago de Primas
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que, el Auto de Vista, contiene además de los vicios señalados una omisión de
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, dejando sin efecto la sentencia de
- I.1.3. 2. Recurso de Casación en fondo, Rosemery Chipana y otros
- a)Violación del art
- Señalan que, en relación al desahucio y la indemnización la sentencia en forma arbitraria e
- Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, sujetándose al art
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Traído de esta forma el recurso de casación en el fondo por error de hecho
- A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales
- Conforme lo establecido por el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de
- Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
- Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
- Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de
- Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art
- Asimismo resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Se acusa la supuesta omisión de pronunciamiento del auto de vista recurrido respecto a la
- II.2. Recurso de casación en el fondo Rosmery Chipana y otros
- II
- En este punto cuestionaron los recurrentes demandantes, que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación
- A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
- Conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 975: “…toda mujer en periodo de
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
