Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

c)Pago de Primas

Aduce que, en el caso que nos ocupa los demandantes eran personeros que desempeñaban la función de cajeros, cargo de alta responsabilidad por lo que se requirió de la confianza de su empresa para ejercer dichas funciones, se evidenciaría en la pregunta tercera y en las declaraciones cursantes a fs. 394 de obrados en la que se señala que entraban 8:30 y entregaban el dinero muchas veces al tesorero del BCB que les manden otros cajeros para ese trabajo especial y nunca al mandado de otros cajeros y todo el dinero se les sobrecargaba a los cajeros y cuando nosotros ya hemos terminado el trabajo”, señala la declaración; “ y ellos siguen contando el dinero, pero tenemos que esperar y su horario salen junto con nosotros 9 a 10 de la noche, a nosotros nos dan una hora y a ellos les traen sus refrigerios, estaba, Rosmery, Gisela, Lourdes, Ana, Félix”. De lo expuesto señala que; se colige que no existe duda de que los ahora demandantes además de ser personas letradas y de tener competencias especiales para cumplir con la ardua y delicada y especial labora de cajeros, asumieron voluntariamente la conformidad de aceptación del contrato de trabajo como consta, pues sería diferente y en consecuencia se daría aplicación a cada uno de los principios rectores de la ley del trabajo, cuando se trate de trabajadores que por su conocimiento y condición en el momento de perfeccionamiento de la relación laboral no pudieron comprender en su totalidad el contenido del contrato o que por su necesidad se vio obligado a firmar, concluyendo, no siendo aplicables estas excepcionalidades a este caso.
Señala que los demandantes se constituyen en personal de confianza previsto en el art. 46 .II de la LGT. , y en consecuencia no es posible reconocer las horas extras exigidas y concedidas. Del mismo modo; señala que, cuando se alega la aplicación de la condición más beneficiosa se considera un bien incorporado a su contrato individual de trabajo, que puede provenir de la Ley del convenio colectivo o del acuerdo firmado al efecto.
c)Pago de Primas