Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art

II.1.3. Sobre el pago de primas
Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art. 181 del CPT señala: " La falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades.” razonamiento que conlleva a señalar que el personal de la empresa demandada que efectúo el trabajo de “Cajeros”, conforme lo señalo el propio demandante; se encuentra bajo el régimen de la Ley General del Trabajo, correspondiéndole todos los beneficios sociales sin excepción