Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Recurso de Casación en la Forma

Señala que, respecto al pago de primas ilegalmente condenadas el Código de comercio y las normas laborales inherentes a la materia establecen que este beneficio se limita a un máximo de un sueldo siempre y cuando las condiciones de utilidades cumplan ciertas exigencias, aplicados en el art. 578 de la LGT, concordante con el art. 27 del D.S. 3691, Es más, señala que; el Juez como los vocales de manera errónea señalan que al tenor del art. 181 del CPT existiría presunción de utilidades, sin embargo tal presunción no puede ser equivalente a pagar un sueldo íntegro a cada uno de los actores, por lo que se evidencia un claro error en lo que se refiere a la interpretación de la norma.
Recurso de Casación en la Forma