Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas

Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas extras según fs. 386-392, señalan qu8e el horario de trabajo era de 8:30 hasta pasadas LAS 20:00, sin embargo, señala, llama la atención que se aplique el art. 46 de la LGT, sin considerar el segundo párrafo. Menciona que, así también los arts. 35 y 36 del DRLGT, disponen señalan en concordancia con el art. 46 de la LGT, que el personal de confianza quedan excluidos del límite de 8 horas como jornada laboral. De esta diferenciación se entiende, señala; si un trabajador ha recibido de su empleador el encargo de realizar funciones o labores especiales o delicadas con la esperanza que lo hará en la forma convenida