A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
Ante esta acusación corresponde empezar definiendo el instituto jurídico del desahucio, entendido, como la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador, o dicho de otro modo, el incumplimiento del preaviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna.
A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art. 13 contenida en el DL de 24 de mayo de 1939 que en su último párrafo ponía límites únicamente al inc. f) del art. 16 (el retiro voluntario); en esta definición el quinquenio se consolida únicamente para el caso de que el trabajador, luego de 8 o más años de trabajo ininterrumpido se retire voluntariamente; en efecto, el texto rezaba: “...Si el trabajador tuviere más de 8 años de servicios, percibirán la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente...”, se entiende entonces por su específica referencia al “retiro voluntario” que el quinquenio no adquiría eficacia para las demás causales del art. 16 (robo, hurto, perjuicio material, revelación de secretos industriales, etc.) y es esta misma definición con diferencias en los años (15) la que se ratifica tanto en la Ley de 8 de diciembre de 1942 como en la Ley de 21 de diciembre de 1948 hasta la promulgación del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974 en cuyo art. 2º dispone que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores
A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art. 13 contenida en el DL de 24 de mayo de 1939 que en su último párrafo ponía límites únicamente al inc. f) del art. 16 (el retiro voluntario); en esta definición el quinquenio se consolida únicamente para el caso de que el trabajador, luego de 8 o más años de trabajo ininterrumpido se retire voluntariamente; en efecto, el texto rezaba: “...Si el trabajador tuviere más de 8 años de servicios, percibirán la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente...”, se entiende entonces por su específica referencia al “retiro voluntario” que el quinquenio no adquiría eficacia para las demás causales del art. 16 (robo, hurto, perjuicio material, revelación de secretos industriales, etc.) y es esta misma definición con diferencias en los años (15) la que se ratifica tanto en la Ley de 8 de diciembre de 1942 como en la Ley de 21 de diciembre de 1948 hasta la promulgación del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974 en cuyo art. 2º dispone que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores
- Demandante: Rosmery Chipana y otros
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
- Interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por parte
- a)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Señala que tal como se evidencia en obrados a fs
- b)Horas extras
- Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas
- c)Pago de Primas
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que, el Auto de Vista, contiene además de los vicios señalados una omisión de
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, dejando sin efecto la sentencia de
- I.1.3. 2. Recurso de Casación en fondo, Rosemery Chipana y otros
- a)Violación del art
- Señalan que, en relación al desahucio y la indemnización la sentencia en forma arbitraria e
- Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, sujetándose al art
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Traído de esta forma el recurso de casación en el fondo por error de hecho
- A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales
- Conforme lo establecido por el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de
- Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
- Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
- Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de
- Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art
- Asimismo resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Se acusa la supuesta omisión de pronunciamiento del auto de vista recurrido respecto a la
- II.2. Recurso de casación en el fondo Rosmery Chipana y otros
- II
- En este punto cuestionaron los recurrentes demandantes, que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación
- A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
- Conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 975: “…toda mujer en periodo de
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
