Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art

Ante esta acusación corresponde empezar definiendo el instituto jurídico del desahucio, entendido, como la sanción que se impone al empleador por el incumplimiento del preaviso de retiro al trabajador, o dicho de otro modo, el incumplimiento del preaviso por parte del empleador deriva en el pago del desahucio, cuya finalidad es cubrir el tiempo considerado como prudencial para que el trabajador busque una nueva fuente laboral a efectos de tener una subsistencia digna.
A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art. 13 contenida en el DL de 24 de mayo de 1939 que en su último párrafo ponía límites únicamente al inc. f) del art. 16 (el retiro voluntario); en esta definición el quinquenio se consolida únicamente para el caso de que el trabajador, luego de 8 o más años de trabajo ininterrumpido se retire voluntariamente; en efecto, el texto rezaba: “...Si el trabajador tuviere más de 8 años de servicios, percibirán la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente...”, se entiende entonces por su específica referencia al “retiro voluntario” que el quinquenio no adquiría eficacia para las demás causales del art. 16 (robo, hurto, perjuicio material, revelación de secretos industriales, etc.) y es esta misma definición con diferencias en los años (15) la que se ratifica tanto en la Ley de 8 de diciembre de 1942 como en la Ley de 21 de diciembre de 1948 hasta la promulgación del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974 en cuyo art. 2º dispone que la pérdida de sus beneficios sociales en aplicación de las causales señaladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y 9 de su Reglamento, sólo se aplicará al quinquenio vigente sin afectar a los anteriores