VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
Demandada: Brinks Bolivia S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa Brinks Bolivia S.A. de fs. 627 a 631, representada por Ludy Díaz Loza; y en el fondo interpuesto por Rosemary Chipana y otros de fs. 634 a 636, contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 2 de junio de fs. 621 a 623, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Rosemary Chipana y otros en contra de la Empresa Brinks Bolivia S.A., las respuestas de ambas partes de fs. 637 a 638 y 691 a 692, el Auto que concedió los recursos de fs. 693, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, en la tramitación del proceso Laboral, el juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronuncio la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de diciembre de 2007, que corre de fojas 449 a 457, declarando Probada en parte la demanda interpuesta por Rosemary Chipana y otros en contra de la empresa Brinks Bolivia S.A
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa Brinks Bolivia S.A. de fs. 627 a 631, representada por Ludy Díaz Loza; y en el fondo interpuesto por Rosemary Chipana y otros de fs. 634 a 636, contra el Auto de Vista Nº 65/2015 de 2 de junio de fs. 621 a 623, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Rosemary Chipana y otros en contra de la Empresa Brinks Bolivia S.A., las respuestas de ambas partes de fs. 637 a 638 y 691 a 692, el Auto que concedió los recursos de fs. 693, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Que, en la tramitación del proceso Laboral, el juzgado Sexto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronuncio la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de diciembre de 2007, que corre de fojas 449 a 457, declarando Probada en parte la demanda interpuesta por Rosemary Chipana y otros en contra de la empresa Brinks Bolivia S.A
- Demandante: Rosmery Chipana y otros
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
- Interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por parte
- a)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Señala que tal como se evidencia en obrados a fs
- b)Horas extras
- Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas
- c)Pago de Primas
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que, el Auto de Vista, contiene además de los vicios señalados una omisión de
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, dejando sin efecto la sentencia de
- I.1.3. 2. Recurso de Casación en fondo, Rosemery Chipana y otros
- a)Violación del art
- Señalan que, en relación al desahucio y la indemnización la sentencia en forma arbitraria e
- Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, sujetándose al art
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Traído de esta forma el recurso de casación en el fondo por error de hecho
- A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales
- Conforme lo establecido por el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de
- Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
- Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
- Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de
- Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art
- Asimismo resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Se acusa la supuesta omisión de pronunciamiento del auto de vista recurrido respecto a la
- II.2. Recurso de casación en el fondo Rosmery Chipana y otros
- II
- En este punto cuestionaron los recurrentes demandantes, que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación
- A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
- Conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 975: “…toda mujer en periodo de
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
