Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el

Así también, el Decreto Supremo Nº 012 en su artículo 2 prescribe: “…La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo…”
Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el año cumplido de la hija o hijo en cuanto a su estabilidad laboral en dependencias privadas o públicas, dejando expresamente determinada no solamente la prohibición del despido y la afectación de su nivel salarial, sino la inamovilidad del mismo puesto y ubicación en el que desarrolla sus funciones la trabajadora o el trabajador