Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
En ese contexto legal resulta preciso recordar que tanto la Sentencia N° 88/2007 como el recurrido Auto de Vista 65/2015 S.S.A..II de 2 de junio de 2015, valoraron correctamente las literales de fs. 324, 326 y 365, 380 de obrados, referente a la denuncia de abandono laboral puesta en conocimiento del Ministerio de Trabajo, en el que incurrieron las recurrentes Rosemary Pilar Chipana Mamani y Ana mercedes Aguilar de Aguilar en fecha 18 de abril de 2007, hecho que demuestra que la desvinculación laboral se debió a causales atribuibles a las recurrentes y no por decisión patronal por estado de gravidez de las recurrentes, evidenciándose que los primeros controles de gravidez a las ahora recurrentes se efectuaron en fechas 12 de abril y 11 de mayo de 2007, fecha muy posterior a la desvinculación laboral, no habiendo demostrado las recurrentes mediante prueba alguna que hubiesen hecho de conocimiento de la empresa su estado de gravidez en el tiempo que desarrollaban sus funciones, por lo cual al no haberse dado la ruptura de la relación laboral al estado de gestación de las recurrentes no correspondía la aplicación de la Ley 975, como tampoco corresponde el pago de los subsidios referidos a asignaciones familiares , pre-natal y natalidad, conforme el fundamento expuesto ut supra; mostrándose a contrario que los de instancia aplicaron correctamente la normativa hoy acusada sin fundamento como vulnerada.
Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de la parte demandante al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de casación en el fondo de la parte demandante al carecer de sustento legal, corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271.2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT
- Demandante: Rosmery Chipana y otros
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
- Interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por parte
- a)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Señala que tal como se evidencia en obrados a fs
- b)Horas extras
- Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas
- c)Pago de Primas
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que, el Auto de Vista, contiene además de los vicios señalados una omisión de
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, dejando sin efecto la sentencia de
- I.1.3. 2. Recurso de Casación en fondo, Rosemery Chipana y otros
- a)Violación del art
- Señalan que, en relación al desahucio y la indemnización la sentencia en forma arbitraria e
- Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, sujetándose al art
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Traído de esta forma el recurso de casación en el fondo por error de hecho
- A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales
- Conforme lo establecido por el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de
- Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
- Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
- Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de
- Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art
- Asimismo resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Se acusa la supuesta omisión de pronunciamiento del auto de vista recurrido respecto a la
- II.2. Recurso de casación en el fondo Rosmery Chipana y otros
- II
- En este punto cuestionaron los recurrentes demandantes, que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación
- A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
- Conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 975: “…toda mujer en periodo de
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
