Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó

Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó como agravio la existencia de error in judicando por errónea valoración de hecho y derecho con infracción del art. 46 de la LGT en relación con el art. 36 del RLGT; dicho agravio emergería de una interpretación extensiva de mencionada normativa que realiza el recurrente, al pretender mostrar que sus empleados cajeros quienes ejecutan la labor cotidiana de recuento de dinero son empleados de confianza en el marco de mencionada normativa; sin embargo contradictoriamente esos mismos empleados que el empleador dicen ser de confianza, son descontados arbitrariamente de su salario, supuestas fallas de caja, que muestran a contrario que estos de manera alguna eran empleados de confianza, evidenciándose a contrario que el mismo testigo de descargo presentado por la empresa confiesa libre y espontáneamente a Fs. 445 “…la explicación detallada de sus funciones es parte importante dentro del proceso de inducción a la compañía, todos los cajeros pasan por ese proceso y al final reciben un manual de funciones”, lo cual muestra a la luz del principio de verdad material que los cajeros de la empresa demandada eran empleados comunes que de ninguna manera tenían calidad de empleados de confianza; asimismo se evidencia que el recurrente no aportó pruebas de los contratos que menciona y en base a los cuales pretende se omita pago de horas extras y otros beneficios; por otra parte las declaraciones testificales sirvieron al Juzgador de grado y al tribunal de apelación para pronunciarse, advirtiendo de tal forma que la Resolución recurrida se circunscribió a los agravios contenidos en la apelación, aspectos que no se advierten hubieren sido desvirtuados por la empresa demandada ahora recurrente, conforme debió hacerlo en derecho