Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó como agravio la existencia de error in judicando por errónea valoración de hecho y derecho con infracción del art. 46 de la LGT en relación con el art. 36 del RLGT; dicho agravio emergería de una interpretación extensiva de mencionada normativa que realiza el recurrente, al pretender mostrar que sus empleados cajeros quienes ejecutan la labor cotidiana de recuento de dinero son empleados de confianza en el marco de mencionada normativa; sin embargo contradictoriamente esos mismos empleados que el empleador dicen ser de confianza, son descontados arbitrariamente de su salario, supuestas fallas de caja, que muestran a contrario que estos de manera alguna eran empleados de confianza, evidenciándose a contrario que el mismo testigo de descargo presentado por la empresa confiesa libre y espontáneamente a Fs. 445 “…la explicación detallada de sus funciones es parte importante dentro del proceso de inducción a la compañía, todos los cajeros pasan por ese proceso y al final reciben un manual de funciones”, lo cual muestra a la luz del principio de verdad material que los cajeros de la empresa demandada eran empleados comunes que de ninguna manera tenían calidad de empleados de confianza; asimismo se evidencia que el recurrente no aportó pruebas de los contratos que menciona y en base a los cuales pretende se omita pago de horas extras y otros beneficios; por otra parte las declaraciones testificales sirvieron al Juzgador de grado y al tribunal de apelación para pronunciarse, advirtiendo de tal forma que la Resolución recurrida se circunscribió a los agravios contenidos en la apelación, aspectos que no se advierten hubieren sido desvirtuados por la empresa demandada ahora recurrente, conforme debió hacerlo en derecho
- Demandante: Rosmery Chipana y otros
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
- Interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por parte
- a)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Señala que tal como se evidencia en obrados a fs
- b)Horas extras
- Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas
- c)Pago de Primas
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que, el Auto de Vista, contiene además de los vicios señalados una omisión de
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, dejando sin efecto la sentencia de
- I.1.3. 2. Recurso de Casación en fondo, Rosemery Chipana y otros
- a)Violación del art
- Señalan que, en relación al desahucio y la indemnización la sentencia en forma arbitraria e
- Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, sujetándose al art
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Traído de esta forma el recurso de casación en el fondo por error de hecho
- A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales
- Conforme lo establecido por el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de
- Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
- Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
- Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de
- Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art
- Asimismo resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Se acusa la supuesta omisión de pronunciamiento del auto de vista recurrido respecto a la
- II.2. Recurso de casación en el fondo Rosmery Chipana y otros
- II
- En este punto cuestionaron los recurrentes demandantes, que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación
- A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
- Conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 975: “…toda mujer en periodo de
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
