Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo de descargo propuesto por la propia empresa recurrente sobre el pago de horas extraordinarias por el trabajo realizado por los ahora demandantes; la empresa demandada, no puede eludir el deber que le manda la ley, de desvirtuar los aspectos demandados en función al principio constitucional de inversión de la prueba en materia laboral; eximiéndose de contar con el registro de las horas extraordinarias cumplidas por sus trabajadores, conforme al registro especial emitido por la autoridad laboral, de acuerdo al art. 41 del DR-LGT; lo que conlleva la aplicación del art. 182.i) del CPT, que señala que ante la falta de dicho registro se dan por trabajadas las horas extraordinarias; de hrs. 8:30 a.m., hasta pasadas las 20:00 p.m. respaldadas con las atestaciones de cargo de fs. 386-392; desvirtuando de tal manera que los trabajadores ahora demandantes no habrían realizado el trabajo efectivo en horarios extraordinarios; correspondía a la empresa demostrar, tal cual se dijo, mediante los instrumentos que la ley le obligaba al empleador, que los actores no desarrollaron dicho trabajo, situación que la empresa inobservó, no advirtiéndose de tal forma interpretación errónea o aplicación indebida del art. 46 de la LGT y los arts. 35 y 36 del RLGT, al haber resguardado en instancia los derechos que asisten al trabajador, efectuando la interpretación de la norma que le es más favorable, tal cual señala la ley
- Demandante: Rosmery Chipana y otros
- VISTOS: Los recursos de casación en la forma y el fondo interpuesto por la Empresa
- Interpuesto recurso de apelación en contra de la Sentencia N° 88/2007 de fecha 15 de
- Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y la forma por parte
- a)Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Señala que tal como se evidencia en obrados a fs
- b)Horas extras
- Señala que existe una errónea valoración de hecho y derecho en lo referente a horas
- c)Pago de Primas
- Recurso de Casación en la Forma
- Señala que, el Auto de Vista, contiene además de los vicios señalados una omisión de
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, dejando sin efecto la sentencia de
- I.1.3. 2. Recurso de Casación en fondo, Rosemery Chipana y otros
- a)Violación del art
- Señalan que, en relación al desahucio y la indemnización la sentencia en forma arbitraria e
- Señalan que no se ha valorados los documentos de prueba cursantes de Rosemary Pilar
- Concluyo solicitando casar el Auto de Vista N° 065/2015, sujetándose al art
- CONSIDERANDO II
- II.1.1. Error de hecho y derecho en la valoración de la prueba
- Traído de esta forma el recurso de casación en el fondo por error de hecho
- A este efecto, es necesario puntualizar, que es atribución privativa de los Jueces y tribunales
- Conforme lo establecido por el art
- De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de
- Asimismo, si bien resulta evidente que la parte empleadora en su recurso de apelación consignó
- Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo
- Es así que bajo dicha línea jurisprudencial, se advierte en la especie la existencia de
- Resolviendo la presente controversia corresponde señalar que tratándose del pago de primas el art
- Asimismo resulta preciso señalar que la prima anual es la participación legal del trabajador respecto
- Asimismo, el art
- Consiguientemente, corresponde al empleador aportar los elementos legales que lo eximan del pago al evidenciarse
- En este contexto, en el caso objeto de análisis, se advierte que la parte demandada
- II.2. Recurso de casación en la forma
- Se acusa la supuesta omisión de pronunciamiento del auto de vista recurrido respecto a la
- II.2. Recurso de casación en el fondo Rosmery Chipana y otros
- II
- En este punto cuestionaron los recurrentes demandantes, que el Tribunal de Alzada, incurrió en violación
- A su vez y conforme a lo anterior, en la definición primigenia del art
- Conforme establece el artículo 1 de la Ley Nº 975: “…toda mujer en periodo de
- Observándose de la norma precitada, el reconocimiento legal que ampara a los progenitores hasta el
- Bajo los fundamentos referidos se concluye que, al no ser evidentes las infracciones denunciadas en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
