Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo

Es así que, más allá de la existencia de una declaración contradictoria de un testigo de descargo propuesto por la propia empresa recurrente sobre el pago de horas extraordinarias por el trabajo realizado por los ahora demandantes; la empresa demandada, no puede eludir el deber que le manda la ley, de desvirtuar los aspectos demandados en función al principio constitucional de inversión de la prueba en materia laboral; eximiéndose de contar con el registro de las horas extraordinarias cumplidas por sus trabajadores, conforme al registro especial emitido por la autoridad laboral, de acuerdo al art. 41 del DR-LGT; lo que conlleva la aplicación del art. 182.i) del CPT, que señala que ante la falta de dicho registro se dan por trabajadas las horas extraordinarias; de hrs. 8:30 a.m., hasta pasadas las 20:00 p.m. respaldadas con las atestaciones de cargo de fs. 386-392; desvirtuando de tal manera que los trabajadores ahora demandantes no habrían realizado el trabajo efectivo en horarios extraordinarios; correspondía a la empresa demostrar, tal cual se dijo, mediante los instrumentos que la ley le obligaba al empleador, que los actores no desarrollaron dicho trabajo, situación que la empresa inobservó, no advirtiéndose de tal forma interpretación errónea o aplicación indebida del art. 46 de la LGT y los arts. 35 y 36 del RLGT, al haber resguardado en instancia los derechos que asisten al trabajador, efectuando la interpretación de la norma que le es más favorable, tal cual señala la ley