Auto Supremo AS/0007/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2016

Fecha: 05-Ene-2016

De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de

De tal forma, y con el fin de efectuar el control de la extensión de la jornada laboral, el art. 41 del DR-LGT en concordancia con la Resolución Administrativa (RA) Nº 063/99 de 9 de julio, impone que para el cómputo de las horas extraordinarias debe llevarse un registro especial, conforme al modelo que apruebe la Inspectoría General del Trabajo, hoy dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; disposición que también fue objeto de reglamentación mediante la RA Nº 063/99 de 9 de Julio; y ante la inobservancia el art. 182.i) del CPT, establece: "…La falta de presentación del libro a que se refiere el artículo 41 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas…"