A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la actuación y límites de los Tribunales de alzada en la resolución del recurso de apelación restringida ante la denuncia de defectuosa valoración, tiene como objetivo verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, consistentes en la lógica, la experiencia común y la psicología, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano. Es decir, si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada, sin que para ello le esté permitido la posibilidad de que aquel Tribunal, pueda ingresar a una nueva revalorización de la prueba o revisar cuestiones de hecho, por la característica de intangibilidad tanto de la prueba y de los hechos, que de hacerlo implicaría un desconocimiento de los principios rectores de inmediación y de contradicción, que rigen la sustanciación del juicio penal, incurriendo en un defecto absoluto no susceptible de convalidación que generan vulneraciones de los derechos a la defensa y al debido proceso; no existiendo en consecuencia la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
