En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación respecto de la acreditación de la ausencia de los Motivos Fútiles y el Ensañamiento, previstos por el art. 252 inc. 2) y 3) del CP, porque concluyó que no se logró demostrar los elementos fútiles y el ensañamiento, sin hacer mención de qué elementos se necesita para determinar lo fútil, es más ni siquiera refirió bajo qué interpretación determinó que no concurriría dicha circunstancia; asimismo, refieren que el Tribunal de apelación realizó una interpretación doctrinal de la alevosía únicamente sin tener una expresión clara respecto del ensañamiento, y al final trató de interpretar que el ensañamiento no fue acreditado en virtud de que no se supo si existió incremento del sufrimiento antes de la muerte, o fue al contrario; es decir, que no hubo maldad después de haber dado muerte a la víctima. Por otro lado, refirió que era necesario que la Sentencia refleje los términos de la imputación objetiva y subjetiva para determinar que el acusado hubiere ideado, planificado y ejecutado la muerte de la víctima, y finalmente, los recurrentes denuncian que no sólo se incurrió en falta de fundamentación, sino a subjetivar una fundamentación, pretendiendo hacer ver que la imputación objetiva y subjetiva en el caso no se podría dar, pues este hecho surgió a partir de que dos personas decidieron consumir bebidas alcohólicas
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
