Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS
En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba al disponer el valor que debía otorgarse a la prueba MP.PD-13, emitiendo incluso una nueva sentencia modificando el resultado del proceso; e, incurrió en falta de fundamentación al resolver sobre la concurrencia de los requisitos que hacen al delito de Asesinato, correspondiendo resolver ambas problemáticas.
III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria.
En el primer motivo, los recurrentes denuncian errónea interpretación e indebida aplicación de la ley adjetiva penal de los arts. 413 y 414 del CPP, señalando que el Tribunal de alzada habría incurrido en una revalorización de la prueba “Informe Pericial Medico Psiquiátrica Forense, de la prueba MP.PD-13), Dictamen Pericial Psicológico” (sic), refiriendo que dicha prueba fue valorada en su integridad o en su verdadera dimensión, indicando que debió tomarse en cuenta las conclusiones a las que arribó dicha prueba, tampoco utilizó y menos señaló qué tipo de la sana crítica debió haber sido utilizado; cuando lo que correspondía al Tribunal de alzada era determinar la nulidad de la Sentencia y disponer que el Tribunal de mérito dicte una nueva Sentencia, lo cual no ocurrió, pues de manera soslayada el Tribunal de apelación dictó una nueva Sentencia modificando de sobremanera el resultado del proceso a raíz de la falsa apreciación de la citada prueba.
Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre, que en lo sustancial y pertinente estableció: “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el `que vio y oyó´. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas”. (El subrayado es nuestro)
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
