Auto Supremo AS/0040/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18


III. VERIFICACIÓN DE LA CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS

En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada incurrió en revalorización de prueba al disponer el valor que debía otorgarse a la prueba MP.PD-13, emitiendo incluso una nueva sentencia modificando el resultado del proceso; e, incurrió en falta de fundamentación al resolver sobre la concurrencia de los requisitos que hacen al delito de Asesinato, correspondiendo resolver ambas problemáticas.

III.1. En cuanto a la denuncia de revalorización probatoria.

En el primer motivo, los recurrentes denuncian errónea interpretación e indebida aplicación de la ley adjetiva penal de los arts. 413 y 414 del CPP, señalando que el Tribunal de alzada habría incurrido en una revalorización de la prueba “Informe Pericial Medico Psiquiátrica Forense, de la prueba MP.PD-13), Dictamen Pericial Psicológico” (sic), refiriendo que dicha prueba fue valorada en su integridad o en su verdadera dimensión, indicando que debió tomarse en cuenta las conclusiones a las que arribó dicha prueba, tampoco utilizó y menos señaló qué tipo de la sana crítica debió haber sido utilizado; cuando lo que correspondía al Tribunal de alzada era determinar la nulidad de la Sentencia y disponer que el Tribunal de mérito dicte una nueva Sentencia, lo cual no ocurrió, pues de manera soslayada el Tribunal de apelación dictó una nueva Sentencia modificando de sobremanera el resultado del proceso a raíz de la falsa apreciación de la citada prueba.

Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18 de septiembre, que en lo sustancial y pertinente estableció: “La posibilidad de llevar a cabo en segunda instancia, una nueva valoración de las pruebas con resultados diferentes a la realizada por el Juez o Tribunal ante el que se practicó la misma, encuentra su restricción en la aplicación del principio de inmediación, en el entendido de que fue el Juez o Tribunal de Sentencia el `que vio y oyó´. Cuando la apelación se plantea contra una sentencia y el motivo de la apelación verse sobre cuestiones de hechos suscitados por la valoración o ponderación de las pruebas de las que dependa la condena o la absolución del imputado, es necesario el reenvío, para que el Juez o Tribunal pueda resolver tomando conocimiento directo o inmediato de las pruebas”. (El subrayado es nuestro)