Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el Tribunal de alzada soslayó que el Tribunal de Sentencia estableció que tanto el imputado y la víctima, se encontraban solas en una habitación y que el imputado conforme la prueba judicializada, siempre de acuerdo a la conclusión del Tribunal de mérito, produjo múltiples heridas en la humanidad de la víctima, provocándole aproximadamente el 50% de las cortaduras en vida causándole sufrimiento, destacando que después de haber herido a la víctima, no bastándole con las lesiones ocasionadas, la arrastró a la habitación para continuar provocándole mayores heridas, algunas más profundas que otras y para evitar que pidiese ayuda cortó o cercenó el cuello; lo que supone, que el Tribunal de alzada no fundamentó ni motivó adecuadamente con relación a la crueldad como elemento subjetivo de la circunstancia calificante de Asesinato; siendo necesario señalar que la cantidad de heridas en el cuerpo de la víctima no constituye por sí el elemento determinante en la existencia del ensañamiento, siendo exigible comprobar que la repetición de las lesiones respondió a la intensión deliberada de aumentar el sufrimiento, sabiendo el agente que tal situación no era indispensable para consumar la muerte de la víctima; correspondiendo en consecuencia al Tribunal de alzada, de forma directa al tratarse de aspectos enteramente jurídicos, que no ameritan el reenvío de la causa, establecer fundadamente con base a los hechos tenidos como probados por el Tribunal de Sentencia, establecer si en el hecho que motiva el presente proceso, concurrió no sólo el elemento objetivo, sino también el subjetivo, esto es, si en la actuación del imputado se establece de forma inequívoca que, junto a la intención homicida, medió un claro deseo de recrearse en el dolor y sufrimiento del occiso o si en su caso, se aprecia la existencia de un comportamiento alevoso, en sentido de que el imputado para provocar la muerte de la víctima, aprovechó de que ella estaba en una grave condición física, debido a que las primeras heridas que recibió determinaron que no pueda oponer la mínima resistencia al ataque, es decir, si el imputado obró sobre seguro, teniendo en cuenta que en este último supuesto se requiere que el sujeto activo haya buscado esa situación de indefensión, o bien que se haya querido aprovechar de la situación de indefensión en que encontró a la víctima, de modo que en ambos supuestos el sujeto haya querido actuar sin riesgo para sí
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
