II.3. Del Auto de Vista impugnado
II.2.Recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, argumentando como primer motivo y con base al art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, que el Tribunal de Sentencia incurriendo en errónea aplicación de la ley sustantiva, incurrió en una defectuosa valoración de la prueba y rompiendo los principios de las reglas de la sana crítica, dispuso su condena por el delito de Asesinato, sin derecho a indulto a purgar la condena de 30 años de privación de libertad, concretamente “el INFORME PERICIAL MEDICO PSIQUIÁTRICA FORENSE, la prueba MP.PD-13.- DICTAMEN PERICIAL PSICOLÓGICO” (sic), arguyendo que no se consideró en su justa dimensión y cabalidad los elementos probatorios.
Como segundo motivo alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal en lo referente al delito de Asesinato y las circunstancias de móviles fútiles y de ensañamiento, argumentando en lo sustancial que no sólo debió tomarse en cuenta la agresión sexual de la cual iba a ser víctima, sino también su propia personalidad; además de no haberse considerado, que se produjo una pelea, una discusión y unos murmullos, por lo que en mérito al tiempo que pudo haber durado el hecho juzgado, no podía afirmarse que el propósito de su parte fue prolongar deliberada e innecesariamente el sufrimiento o padecimiento de la víctima.
II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
