Auto Supremo AS/0040/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al


En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al reclamo de que se hubiera revalorizado las pruebas periciales, referidos a que en Sentencia no se hubiera valorado íntegramente las pruebas periciales, se tiene que en el Auto de Vista se señaló: “Esta parte del informe ha sido minimizado por el A-quo arribando a conclusiones subjetivas para desmerecerla, no obstante que también fue plasmado por un profesional especialista en Psiquiatría, como lo es también el Informe Pericial de Psicología Forense, al cual el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio al destacarlo como poco creíble el testimonio del acusado; pues habrá que recordar que la equivalencia de culpabilidad o inocencia, debe ser comprendida en relación a la convicción asumida en el tribunal sobre el conjunto probatorio bajo las reglas de la sana critica, apreciando todos los elementos de prueba incorporados al proceso, ya de manera individual, pero en conjunto; esto es, una vez admitidos, forman el todo o hacen unidad entre sí para producir certeza o convicción, lo que significa que el elemento de prueba conserva su individualidad, pero que una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba este deber ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba. En el caso presente, ello no ha sucedido, pues la valoración se la hizo de forma sesgada poniendo de relieve únicamente a las circunstancias y comportamiento del acusado ocurridos `después´ del hecho y no `durante´ el hecho lamentable, tal como refiere el punto 5 de la Evaluación Criminodinámica del Delito correspondiente al mentado informe pericial. Por otro lado, consta también del contenido de la sentencia, la testifical de Cinthia Magali Espinoza Vargas – vive como inquilina en el inmueble donde se produjo el hecho – quien refirió haber `escuchado una discusión´ producida en el cuarto de la víctima, como murmullo, ruidos como si hicieran caer unos fierros que duro unos 5 minutos. (…) Estas conclusiones al que arriba el tribunal, no explica ni fundamenta, bajo qué reglas de la sana crítica llega a esa determinación; más bien, tales afirmaciones las hace sobreponiéndose al Informe Pericial Medico Psiquiátrica Forense introducido y judicializado par su valoración. Entonces, si fue ese el razonamiento del Tribunal de grado para concluir que el imputado se encontraba consciente, entonces porque no pensar también, si estando consciente el agresor pudo haberse evadido o fugado después de haber segado la vida de su amigo, con quien estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas desde horas precedentes” (sic)