En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al reclamo de que se hubiera revalorizado las pruebas periciales, referidos a que en Sentencia no se hubiera valorado íntegramente las pruebas periciales, se tiene que en el Auto de Vista se señaló: “Esta parte del informe ha sido minimizado por el A-quo arribando a conclusiones subjetivas para desmerecerla, no obstante que también fue plasmado por un profesional especialista en Psiquiatría, como lo es también el Informe Pericial de Psicología Forense, al cual el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio al destacarlo como poco creíble el testimonio del acusado; pues habrá que recordar que la equivalencia de culpabilidad o inocencia, debe ser comprendida en relación a la convicción asumida en el tribunal sobre el conjunto probatorio bajo las reglas de la sana critica, apreciando todos los elementos de prueba incorporados al proceso, ya de manera individual, pero en conjunto; esto es, una vez admitidos, forman el todo o hacen unidad entre sí para producir certeza o convicción, lo que significa que el elemento de prueba conserva su individualidad, pero que una vez reconocido el valor individual del elemento de prueba este deber ser apreciado en concordancia y convergencia con los demás elementos de prueba. En el caso presente, ello no ha sucedido, pues la valoración se la hizo de forma sesgada poniendo de relieve únicamente a las circunstancias y comportamiento del acusado ocurridos `después´ del hecho y no `durante´ el hecho lamentable, tal como refiere el punto 5 de la Evaluación Criminodinámica del Delito correspondiente al mentado informe pericial. Por otro lado, consta también del contenido de la sentencia, la testifical de Cinthia Magali Espinoza Vargas – vive como inquilina en el inmueble donde se produjo el hecho – quien refirió haber `escuchado una discusión´ producida en el cuarto de la víctima, como murmullo, ruidos como si hicieran caer unos fierros que duro unos 5 minutos. (…) Estas conclusiones al que arriba el tribunal, no explica ni fundamenta, bajo qué reglas de la sana crítica llega a esa determinación; más bien, tales afirmaciones las hace sobreponiéndose al Informe Pericial Medico Psiquiátrica Forense introducido y judicializado par su valoración. Entonces, si fue ese el razonamiento del Tribunal de grado para concluir que el imputado se encontraba consciente, entonces porque no pensar también, si estando consciente el agresor pudo haberse evadido o fugado después de haber segado la vida de su amigo, con quien estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas desde horas precedentes” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
