Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs. 408 a 413, se tienen los siguientes motivos a ser analizados:
1) Como primer motivo, los recurrentes denuncian que el Tribunal de alzada al haber admitido el primer motivo de la apelación restringida, planteado por el imputado, habrían incurrido en una revalorización de las pruebas, al disponer el valor que se le debía otorgar a la prueba MP.PD-13, consistente en el Informe pericial Médico Psiquiátrica Forense y tomando en cuenta las conclusiones a las que habría arribado el Tribunal de Sentencia; empero, el Tribunal recurrido no refirió qué tipo de regla de la sana crítica habría sido utilizado para llegar a esta conclusión, limitándose a referir que dicha prueba en su contenido contradijo a la conclusión arribada por el Tribunal de mérito; sin embargo, correspondía que, ante una supuesta incorrecta valoración de la prueba, que el Tribunal A quo le otorgue nuevo valor a la prueba, debiendo determinar el Tribunal de alzada la nulidad del fallo y disponer que el A quo dicte una nueva Resolución, lo cual no ocurrió, pues de manera soslayada el Tribunal de apelación dictó una nueva sentencia modificando el resultado del proceso a raíz de la falsa apreciación de la prueba citada; a este efecto denuncian violación a la garantía de la tutela judicial efectiva en su vertiente al debido proceso, así como el principio de inmediación contempladas en los alcances de los arts. 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223/2012 de 18 de septiembre, 304/2012-RRC de 23 de noviembre y 229/2012 de 27 de septiembre.
2) En el segundo motivo, los recurrentes arguyen, que de la revisión del segundo reclamo de la apelación restringida planteada por el imputado, el Tribunal de alzada declaró procedente el mismo, fallando que no se logró demostrar los elementos fútiles y el ensañamiento, ingresando de este modo a interpretar doctrinalmente la alevosía, sin tener una expresión clara respecto al mismo; asimismo, trató de interpretar que el ensañamiento no fue acreditado en virtud de que no se supo si existió incremento del sufrimiento antes de la muerte a la víctima, aspecto claramente determinado a raíz de los cortes que provocaron desangramiento antes de ponerle fin a la existencia de la víctima; es decir, que sí existió ensañamiento. Por otro lado, las autoridades de segunda instancia refirieron que era necesario que la Sentencia refleje los términos de la imputación objetiva para determinar que el acusado hubiere ideado, planificado y ejecutado la muerte de la víctima; sin embargo, con el razonamiento del Tribunal se incurrió en falta de fundamentación en el Auto de Vista a los efectos de dar por acreditado los requisitos que hacen al asesinato y poder con este motivo cambiar el tipo penal de Asesinato a Homicidio, vulnerando el art. 124 del CPP; al respecto invocaron como precedente contradictorio el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
