Auto Supremo AS/0040/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido


Se viola el derecho a la defensa y al debido proceso, reconocido por el art. 115.II de la CPE, y existe una inadecuada aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, cuando el Tribunal de alzada, revalorizando la prueba rectifica la Sentencia, cambiando la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa; decisión que al desconocer los principios de inmediación y contradicción, incurre en defecto absoluto no susceptible de convalidación”.

La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada, pero estando impedido de revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho, que es de potestad exclusiva de los Jueces o Tribunales de Sentencia en resguardo a los principios de inmediación y contradicción, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, es decir, cambiar la situación jurídica del imputado, de absuelto a condenado o viceversa, por ello, si se advierte que la Sentencia no se ajusta a las normas procesales, con relación a la valoración de la prueba y la falta de fundamentación y motivación, que haya tenido incidencia en la parte resolutiva, lo que corresponde es anular total o parcialmente la Sentencia, y ordenar la reposición del juicio por otro Tribunal