El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa a la prueba de descargo, estableció lo siguiente respecto al informe pericial médico psiquiátrico forense “realizado por el Dr. Víctor Alberto Selaya Gonzales, médico cirujano, Especialista Psiquiatría Especialista en Medicina Legal, otros cursos y seminarios, en más relevante se transcribe dicha pericia:
[…]
- Prueba pericial que si bien fue judicializada a los fines de la presente sentencia; sin embargo, la misma no él tiene el valor probatorio suficiente para eximir de responsabilidad penal al acusado, por cuanto no obedece a la realidad de los hechos, por cuanto se debe recordar que Diego Maza Marupa tuvo la capacidad suficiente para limpiarse las manos con sangre con papel higiénico, impidiendo que ingresen al cuarto el dueño de casa Freddy Garnica y el policía, resistiéndose a su aprehensión para ser enmanillado, conversando con los policías, recordando hechos que en un estado autómata o con amnesia no podría hacerlo, como refirió el mismo perito en audiencia de juicio oral, aspectos que son desarrollados en las conclusiones de la presente Sentencia” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
