Auto Supremo AS/0040/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2016-RRC

Fecha: 21-Ene-2016

Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió


Ahora bien, de los argumentos de los recurrentes y los fundamentos esgrimidos por el Auto de Vista impugnado, se advierte ser cierto lo denunciado por los recurrentes, en sentido de que el Tribunal de alzada al ingresar al Ensañamiento realizó una interpretación doctrinal de la alevosía únicamente, sin tener una expresión clara respecto del Ensañamiento, siendo sin embargo destacar que no es evidente que haya interpretado que el Ensañamiento no fue acreditado en virtud de que no se supo si existió incremento del sufrimiento antes de la muerte o después de la muerte, porque en ninguna parte del contenido de la resolución de alzada se advierte algún argumento con referencia a que si el sufrimiento causado fue antes o después de la muerte.

Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió en falta de fundamentación y a subjetivar, al señalar que era necesario que la Sentencia refleje los términos de la imputación objetiva y subjetiva, para determinar que el acusado hubiere ideado, planificado y ejecutado la muerte de la víctima; que este hecho surgió a partir de que dos personas decidieron consumir bebidas alcohólicas; y, por ello estos extremos no debían ser acogidos como fundamentos, toda vez que no existe los elementos de imputación objetiva, además, la idealización, la planificación y la ejecución, no es un proceso que deba darse durante horas, sino la misma puede ser desplegada en segundos. Al respecto, se evidencia que el Tribunal de alzada, sin la debida fundamentación, intentó destacar que el Tribunal sentenciador no efectuó una verdadera fundamentación jurídica en términos de la imputación objetiva y subjetiva, más concretamente “respecto al sustrato o motivo sustancial psicológico” que llevó al imputado a idear, planificar y ejecutar la muerte de la víctima con el calificante y agravante de Motivos Fútiles y Ensañamiento, es decir, lo que trató de justificar es por qué no se subsume a la agravante de Ensañamiento en su elemento psicológico, con el criterio de que en el Ensañamiento debe mediar la premeditación, el dolo directo y que la elección de los medios para matar ha de estar preordenada, pues se constata que el Auto de Vista impugnado, tratando de justificar la falta de concurrencia del preordenamiento, se limitó a señalar que el estilete con el que se le causó varias heridas a la víctima no estaba predestinado para ello, sino que el imputado lo llevaba en su mochila por su condición de estudiante para pasar clases de dibujo