De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
Ingresando al análisis de este segundo motivo, se tiene de la revisión de los antecedentes venidos en casación, que dentro del proceso penal seguido contra el recurrente, se emitió la Sentencia 1/2015 de 13 de enero, que declaró al imputado, autor de la comisión del delito de Asesinato, tipificado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP. Determinación judicial, que ameritó la interposición del recurso de apelación restringida por parte del imputado, bajo el fundamento de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva y errónea valoración de la prueba, en lo referente al delito de Asesinato y las circunstancias de Motivos Fútiles y la de Ensañamiento, por errónea subsunción del hecho al derecho, previsto por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP y el art. 370 incs. 1) y 6) del CPP, pretendiendo la aplicación del art. 413 de CPP; en consecuencia, se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal, o en su caso, bajo el principio de reparación directa, se imponga la condena por el delito de Homicidio por Emoción Violenta e inclusive por el delito de Homicidio Simple o en su caso la circunstancia de semi inimputabilidad. En respuesta a este planteamiento, el Tribunal de alzada, a través del Auto de Vista impugnado, declaró parcialmente procedente el motivo y en el fondo, declaró al imputado, autor de la comisión del delito de Homicidio, tipificado por el art. 251 del CP, modificando en su nomen iuris y su escala penal, imponiendo la pena de dieciocho años de presidio, en aplicación del art. 413 del CPP y principio iura novit curia, por constituirse en un error de derecho, bajo el argumento de que resultaba altamente desvalorado por doloso, condenar por el delito atribuido, que no habría una verdadera fundamentación jurídica en términos de imputación objetiva y subjetiva de la conducta, respecto al elemento psicológico; enfatizando además que la existencia de Ensañamiento exige la premeditación y el dolo directo y que la elección de los medios para matar ha de estar preordenada, también recordó que tanto la víctima e imputado, estuvieron bebiendo juntos horas precedentes, que los testigos expresaron que previo al hecho hubo una discusión entre ambos y que el estilete con el que se le causó varias heridas no estaba predestinado para ello, sino que el imputado llevaba consigo en su mochila dada su condición de estudiante porque pasaba clases de dibujo; y, finalmente, previa referencia doctrinal, puntualizó que el Ensañamiento es igual a la Alevosía, un Homicidio Calificado que se mata sobre seguro y hasta con astucia.
Ahora bien, efectuadas las precisiones anteriores, con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia del Motivo Fútil, cabe primero referir que los motivos son las razones o causas que impulsan al agente a obrar y que influyen sobre la formación del acto voluntario. Y por Fútil se entenderá que es el motivo no proporcionado con el delito, el motivo que por lo exiguo y mezquino no explica la acción criminal, antes bien denota insensibilidad moral en el agente. Aquí entra en caso del que mata para vengar una leve injuria, o por un litigio insignificante. En estos casos, y en otros semejantes, suele decirse vulgarmente que se ha obrado sin motivo. Pero como no existen acciones inmotivadas, solo debe afirmarse que el motivo es fútil o sea inadecuado según la psicología común, para determinar el resultado.
De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia y en respuesta a la misma, se advierte que el Tribunal de alzada no realizó la fundamentación correspondiente, tal y como lo exige la Ley Adjetiva Penal, prevista en el art. 124, omitiendo totalmente referirse respecto a las circunstancias del Motivo Fútil, previsto por el art. 252 inc. 2) del CP, por cuanto como consta en expediente (fs. 309 vta. y 310), después de hacer referencia a que no existe fundamentación razonable, coherente y suficiente, respecto al sustrato o motivo sustancial psicológico, que llevó al imputado a idear, planificar y ejecutar la muerte de Ronald Mejía con el calificante y agravante de Motivos Fútiles y Ensañamiento; el Tribunal de apelación señaló: “teniendo en cuenta además, lo que exige la doctrina para la concurrencia del delito de asesinato, en su calificante `ensañamiento´, que necesariamente debe mediar la premeditación y el dolo directo, en términos de elemento psicológico” (sic); es decir, después de establecer que el imputado no subsumió en los calificantes de Motivos Fútiles y Ensañamiento, pasó directamente a explicar sobre el Ensañamiento, omitiendo pronunciarse de manera fundamentada y motivada por qué no concurre en el caso de autos, la agravante del Motivo Fútil; razón por el cual, no se tiene acreditado de forma expresa y clara la fundamentación, lo que supone en consecuencia ser evidente lo argumentado por la parte recurrente, cuando refiere que en ninguna parte se hizo mención de qué elementos se necesita para determinar lo fútil y bajo qué interpretación se determinó su inconcurrencia en el presente caso; por lo que se concluye que el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista impugnado, no ajustó su actuación a lo que establece el Auto Supremo 172/2012-RRC de 24 de julio, que fue citado como precedente contradictorio, que garantiza a todo sujeto procesal, tener acceso a un pronunciamiento motivado y fundamentado. Además, debe considerarse que la motivación o fundamentación de una resolución judicial se halla cumplida cuando el juzgador expresa sus convicciones determinativas que justifican razonablemente su decisión, lo que no sucede en el presente caso
- Por memorial presentado el 19 de mayo 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 1/2015 de 13 de enero (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Diego Maza Marupa formuló recurso de apelación restringida
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, cursante de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 460/2015-RA de 6 de julio, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- El Tribunal de juicio, en el apartado destinado a la fundamentación probatoria, específicamente la relativa
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Por otro lado, con relación al segundo motivo, refirió que el Tribunal Sentenciador no ha
- Para este motivo, los recurrentes invocan como primer precedente, el Auto Supremo 223/2012-RRC de 18
- Finalmente, el Auto Supremo 229/2012-RRC de 27 de septiembre, que precisó: “Es menester que los
- La doctrina legal aplicable asumida en los precedentes mencionados, al establecer situaciones comunes, dejaron establecido
- En el presente caso, como ya se tiene establecido, los recurrentes denuncian que el Auto
- A los fines de resolver este primer motivo, previamente es menester dejar establecido que la
- En el presente caso, cotejando los argumentos esgrimidos por el Tribunal de alzada respecto al
- III.2. Respecto a la denuncia de falta de fundamentación
- En el segundo motivo, los recurrentes acusan al Tribunal de alzada de falta de fundamentación
- Esta Resolución invocada contiene la doctrina legal aplicable exigida por el art
- De la revisión exhaustiva del Auto de Vista impugnado, en lo atinente a la denuncia
- Con relación a la denuncia de falta de fundamentación de la ausencia de Ensañamiento; previo
- Asimismo, los recurrentes sostienen en su recurso de casación, que el Tribunal de alzada incurrió
- Es decir, la denuncia de los recurrentes queda demostrada en el hecho de que el
- Por las razones expuestas, al evidenciarse contradicción entre el Auto de Vista impugnado con el
- En aplicación del art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
