1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
I. Motivos del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación de fs. 374 a 383, interpuesto por Juana Vega Vargas de Leañez, José Delio Leañez Vega y Gualberto Bladimir Leañez Vega, además del Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio (fs. 391 a 393 vta.) se extraen los motivos a ser analizado en la presente Resolución, aspectos sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el artículo 398 del CPP, transcribiéndose los mismos a continuación in extenso:
1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman parte del bloque de constitucionalidad, los recurrentes denuncian, que el Tribunal de apelación vulnera el debido proceso por falta de fundamentación o motivación y el principio de congruencia entre la parte considerativa y resolutiva, aspecto que también constituye un defecto insubsanable previsto en los arts. 169 inc. 3) y 370 del CPP y consiguiente vulneración de los arts. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 124 del CPP, señalando que sin realizar un análisis de los hechos, una valoración de los elementos de prueba y los antecedentes para una correcta adecuación de su accionar a los elementos constitutivos del tipo penal, se limitó a transcribir el Auto Supremo 197/2013 y argumentos de la Sentencia. Señalan también que el Tribunal de alzada omitió establecer en qué forma el Juez de Sentencia realizó el análisis de los hechos en función al tipo penal y cuáles los elementos subjetivos, objetivos y normativos; en cuyo mérito, el Auto de Vista impugnado no contiene un razonamiento intelectivo, menos una explicación jurídica y fáctica, de cuáles los elementos probatorios debidamente ponderados y en qué consisten éstos de acuerdo a un criterio racional para determinar la culpabilidad de los imputados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- 1) Luego de realizar una transcripción textual de normas constitucionales y de disposiciones que forman
- Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre
- 3) Denuncian también que el Tribunal de alzada, a tiempo de resolver el agravio denunciado
- Solicita que, se admita el recurso de casación, se deje sin efecto el Auto de
- Mediante Auto Supremo 396/2015-RA de 17 de junio de fs
- Hechos Probados
- Notificados con la Sentencia los acusados, formularon recurso de apelación restringida de fs
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- Finalmente acusan, que no existiría congruencia entre la acusación y la Sentencia
- Radicada la Apelación Restringida en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
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- III.1. Marco legal y doctrinal
- III.1.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- III.1.2. Principios de congruencia
- Entendido como la concordancia o correspondencia que debe existir entre la petición formulada por las
- El principio de congruencia se configura en dos modalidades: a) La primera, conocida como congruencia
- Por otra parte, sobre la congruencia externa; es decir, a la exigencia de correlación entre
- En resumen, la congruencia en materia penal, se concreta a la relación circunstanciada de los
- III.1.3. Nulidad y principio de trascendencia
- La nulidad procesal, de manera general, significa castigar con ineficacia algún acto jurídico llevado a
- En los casos y formas previstos por este Código, las partes sólo podrán impugnar, con
- El defecto previamente descrito, se encuentran directamente vinculados a los principios procesales que rigen las
- Además es necesario considerar que el principio de trascendencia (pas nullite sans grief), que significa
- III.1.4. Principio de Subsanación
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Estos principios, son orientadores de las nulidades, deben ser interpretados de manera restrictiva cuando se
- III.1.5. Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio
- Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema
- III.2. Análisis del caso en concreto
- Habiendo sido admitido el recurso de casación formulado por los recurrentes Juana Vega Vargas de
- El referido precedente, fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Estafa
- Analizados ambos casos, se advierte que la denuncia realizada en el caso de autos no
- En el segundo motivo, los recurrentes denuncian falta de fundamentación, señalando que el Tribunal de
- A su turno el Auto de Vista, en el punto uno denominado análisis del caso
- Finalmente, en el cuarto motivo, los recurrentes denuncian que se habría sustituido la acusación por
- El primer precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por los delitos de Daño
- El segundo precedente fue emitido dentro de un proceso seguido por el delito de Asesinato
- Analizados los dos precedentes citados como contradictorios, se advierte que no son similares al motivo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
